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Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se crea la sede electrónica del organismo.

BOE-A-2017-12948Publicada: 10/11/2017MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Presidencia del Consejo de Transpare ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de noviembre de 2017 crea la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, estableciendo su funcionamiento, servicios disponibles y plazos de puesta en marcha. 2. **CONTEXTO** La Ley 11/2007 reconoció el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas mediante medios electrónicos. Posteriormente, la Ley 39/2015 derogó dicha ley y estableció en sus artículos 13 y 14 el mismo derecho. El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como la dirección electrónica gestionada por una Administración Pública. El Real Decreto 1671/2009 desarrolla estas normas, regulando la creación y características de las sedes electrónicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de noviembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la creación de la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (SECTBG), conforme a las disposiciones legales vigentes. La sede electrónica se define como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias (art. 38.1 Ley 40/2015). Además, el número 3 del mismo artículo establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas. El Real Decreto 1671/2009, desarrollado parcialmente por la Ley 11/2007 y derogado parcialmente por la Ley 39/2015, regula la creación, características, condiciones de identificación y seguridad, contenidos y servicios de las sedes electrónicas. En concreto, el artículo 3.2 de dicho Real Decreto establece que la creación de sedes electrónicas se realizará de conformidad con los principios de confidencialidad, disponibilidad, autenticidad e integridad de los documentos, informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica. La Resolución de 2017 detalla los servicios disponibles en la SECTBG, entre los que se incluyen: carta de servicios, buzón de sugerencias y quejas, asesoramiento electrónico, información sobre protección de datos, resoluciones que establecen la obligatoriedad de la vía electrónica, sello electrónico, acceso al estado de tramitación del expediente, medios electrónicos para comunicación, y comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad. Además, establece que la sede electrónica estará operativa en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Resolución, y que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución crea la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, detallando sus servicios y plazos de puesta en marcha. Se basa en normativas vigentes que regulan el acceso electrónico a los servicios públicos. La sede electrónica se convierte en un instrumento clave para la transparencia y la comunicación con los ciudadanos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la sede electrónica**: Se establece la dirección electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. ⚠️ **Plazos de puesta en marcha**: La sede estará operativa en un plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor. 📋 **Servicios disponibles**: Incluye asesoramiento, información sobre protección de datos, acceso al estado de tramitación, entre otros. ℹ️ **Normativa de base**: Se basa en la Ley 40/2015, Ley 39/2015 y Real Decreto 1671/2009. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de noviembre de 2017 - **Materias**: Transparencia, servicios públicos electrónicos, sede electrónica, derecho de acceso electrónico - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, las sedes electrónicas ya existían en el marco estatal y autonómico, reguladas por leyes como la Ley 11/2007 y la Ley 39/2015, que establecían el derecho a la relación electrónica con las administraciones. La normativa europea, especialmente el Reglamento (UE) 1215/2012, también promovía la digitalización de los servicios públicos. La creación de la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en 2017 reflejó una evolución hacia una mayor transparencia y accesibilidad, alineándose con las tendencias de modernización administrativa y la integración en el marco europeo. Esto importa porque marcó un avance en la digitalización de los servicios públicos y en la garantía del derecho de acceso a la información.

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