Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se crea el sello electrónico del organismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Presidencia del Consejo de Transpare ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de noviembre de 2017 crea el sello electrónico cualificado del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, estableciendo su titularidad, características técnicas y ámbito de aplicación. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Ley 40/2015, que regula el uso de sellos electrónicos en el sector público. También se basa en el Real Decreto 1671/2009, que establece que la creación de sellos electrónicos debe ser resuelta por la Subsecretaría o el órgano competente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como órgano público, tiene la competencia para crear su propio sello electrónico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, crea el **Sello Electrónico Cualificado del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno**. Este sello se establece con el objetivo de permitir la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en actuaciones administrativas automatizadas. La resolución establece que la **titularidad y responsabilidad de la utilización y custodia del sello** corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Las **características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable** se derivan del **Esquema Nacional de Interoperabilidad** y de la **política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado**, que deben constar en la **Declaración de Prácticas de Certificación** aprobada por el prestador de servicios de certificación correspondiente. La **verificación del certificado** podrá realizarse a través del **servicio VALIDE** de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, accesible desde la **sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno** (https://sede.consejodetransparencia.gob.es). La **autorización de las actuaciones administrativas automatizadas** del Consejo corresponde a la **Presidenta del Consejo**, quien será responsable de ellas en caso de impugnación. En cuanto a la **definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información**, estas competencias corresponden a la **Secretaría General de Administración Digital de la Secretaría de Estado de Función Pública**, en los términos establecidos en el **Convenio de Colaboración** entre esta última y el Consejo. El sello electrónico podrá utilizarse para la **identificación y autenticación del ejercicio de la competencia** en las siguientes actuaciones: - Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas. - Procesos de sellado de documentos electrónicos para facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad. - Comunicaciones y escritos con los ciudadanos en los procedimientos y actuaciones propias del organismo. - Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos o en soporte no electrónico. - Cualquier otra actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actuación administrativa automatizada. La resolución se publicará en el **Boletín Oficial del Estado** y en la **Sede Electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno**, y entrará en vigor el día siguiente a su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución crea el sello electrónico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, estableciendo su titularidad, características técnicas y ámbito de aplicación. La autorización de las actuaciones automatizadas corresponde a la Presidenta del Consejo, mientras que el mantenimiento del sistema corresponde a la Secretaría General de Administración Digital. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del sello electrónico cualificado** del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. ⚠️ **Responsabilidad de la Presidenta** en caso de impugnación de actuaciones automatizadas. 📋 **Sistema de validación del certificado** a través del servicio VALIDE. ℹ️ **Colaboración con la Secretaría General de Administración Digital** para el mantenimiento del sistema. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de noviembre de 2017 - **Materias**: Transparencia, Buen Gobierno, Sello Electrónico, Firma Electrónica, Procedimiento Administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, los sellos electrónicos en España estaban regulados por la Ley 40/2015 y el Real Decreto 1671/2009, que exigían su creación por órganos estatales o autonómicos. La normativa estatal establecía un marco general, pero no permitía la creación de sellos propios por organismos como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta resolución fue relevante porque permitió al Consejo crear su propio sello electrónico cualificado, fortaleciendo su autonomía y capacidad de autenticación en actuaciones administrativas, alineándose con las normas europeas de transparencia y digitalización.