Real DecretoNacionalvigente

Orden SSI/1070/2017, de 31 de octubre, por la que se incluyen determinadas sustancias en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

BOE-A-2017-12842Publicada: 08/11/2017MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SSI/1070/2017, de 31 de octubre, por la que se incluyen determinadas susta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1070/2017 incluye tres sustancias psicotrópicas en el anexo I del Real Decreto 2829/1977: α-PVP, 4,4´-DMAR y Fenazepam, aplicando las medidas de control y sanciones penales vigentes para sustancias en listas de control. 2. **CONTEXTO** La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 59º periodo de sesiones, adoptó Decisiones 59/4, 59/5 y 59/7 que incluyeron α-PVP, 4,4´-DMAR y Fenazepam en listas de control del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Estas decisiones se basaron en el riesgo sanitario y la falta de utilidad terapéutica de dichas sustancias. España, alineándose con estas decisiones, modificó el Real Decreto 2829/1977 para incluir estas sustancias en su anexo I, aplicando las normas vigentes para sustancias psicotrópicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1070/2017, de 31 de octubre de 2017, modifica el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre de 1977, para incluir las sustancias α-pirrolidinovalerofenona (α-PVP), para-metil-4-metilaminorex (4,4´-DMAR) y Fenazepam, según las Decisiones 59/4, 59/5 y 59/7 de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas. Estas decisiones, adoptadas en el 59º periodo de sesiones (18 de marzo de 2016), establecen la inclusión de dichas sustancias en las listas II y IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. De conformidad con el artículo 2.7 del Convenio, el Real Decreto 2829/1977 se modifica para aplicar las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dichas listas. El Real Decreto 1070/2017 incluye α-PVP y 4,4´-DMAR en la Lista II del Convenio, y Fenazepam en la Lista IV, con la aplicación de las normas de control correspondientes. El artículo 2 del Real Decreto 1070/2017 establece que Fenazepam, junto con sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, se incluye en la Lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977. A estas sustancias se les aplican las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias de dicha lista. La Disposición adicional única establece que, a partir de la entrada en vigor de la orden, las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de dichas sustancias deberán adecuar sus actuaciones a las exigencias legales que se imponen para los productos psicotrópicos de la Lista II o de la Lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, así como a las normas desarrolladas en la Orden de 14 de enero de 1981. La Disposición final primera indica que la orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. La Disposición final segunda establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1070/2017 incluye tres sustancias psicotrópicas en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, aplicando las medidas de control y sanciones penales vigentes. La decisión se basa en la inclusión de dichas sustancias en listas de control del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de sustancias psicotrópicas**: α-PVP, 4,4´-DMAR y Fenazepam se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2829/1977. ⚠️ **Riesgo sanitario**: Las sustancias carecen de utilidad terapéutica y representan riesgos para la salud pública. 📋 **Aplicación de medidas de control**: Se aplican las normas vigentes para sustancias en listas de control. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1070/2017 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 31 de octubre de 2017 - **Materias**: Sustancias psicotrópicas, control farmacéutico, salud pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden SSI/1070/2017, las sustancias psicotrópicas estaban reguladas por el Real Decreto 2829/1977, que establecía un marco estatal para su control. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Orden SSI/1070/2017, se actualizó este marco incorporando nuevas sustancias, como α-PVP, 4,4´-DMAR y Fenazepam, en respuesta a decisiones internacionales de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas. Esto refleja una alineación de la normativa española con las directrices de la UE y el Convenio de 1971, reforzando el control estatal y la coordinación con las CCAA, lo cual es crucial para garantizar la seguridad pública y la eficacia de la regulación en materia de drogas.

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