Circular 2/2017, de 25 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 2/2017, de 25 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valore ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Circular 2/2017 modifica la Circular 2/2011 para actualizar la obligación de remisión de información estadística por parte de las instituciones de inversión colectiva extranjeras en España, incluyendo a las no armonizadas. **2. CONTEXTO** La Circular 2/2011 establecía la obligación de remisión de información por parte de las instituciones de inversión colectiva extranjeras que se comercializan en España. Con la creciente comercialización transfronteriza de productos de inversión colectiva, se consideró necesario actualizar dicha norma. La modificación busca ofrecer una visión más completa del mercado, incorporando nuevas variables estadísticas y obligando a todas las IIC extranjeras, incluidas las no armonizadas, a cumplir con la remisión de información. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 2/2017, de 25 de octubre de 2017, modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio de 2011, sobre la información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La modificación se realiza con base en la habilitación contenida en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio. La principal novedad radica en la modificación de la Norma quinta de la Circular 2/2011, que establece las obligaciones de remisión de información estadística por parte de las instituciones de inversión colectiva extranjeras. En concreto, se incluyen las IIC no armonizadas como sujetos obligados al envío del estado estadístico A01, eliminando la excepción previa que permitía a estas no remitir información por vía telemática. La Norma quinta se redacta del siguiente modo: 1. Las IIC extranjeras no armonizadas, una vez inscritas en el registro correspondiente, deben identificar la entidad encargada de representarlas ante la CNMV. Esta entidad deberá comunicar por vía telemática, según el modelo y requisitos técnicos establecidos por la CNMV, las altas y bajas de las entidades comercializadoras en España, en un plazo máximo de 7 días desde la fecha de la operación. 2. Cada entidad comercializadora, ya sea armonizada o no armonizada, está obligada a enviar trimestralmente a la CNMV el modelo recogido en el anexo de la Circular. En caso de que durante el trimestre no se haya comercializado alguna IIC para las que el comercializador esté inscrito, deberá enviar el estado estadístico A01 con las claves correspondientes a cero. 3. Si el comercializador ha delegado el envío en una persona designada, será ésta la que envíe la información, previa comunicación a la CNMV según el modelo y requisitos técnicos establecidos. 4. El estado estadístico A01 deberá presentarse trimestralmente por vía telemática a través de la Sede electrónica de la CNMV, con un plazo máximo de dos meses desde el último día natural del trimestre al que se refiere la información. Además, se suprime el último párrafo del preámbulo de la Circular 2/2011, que señalaba que las IIC no armonizadas no tenían la obligación de remitir información por vía telemática. La Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2018, y la primera información ajustada a los nuevos modelos deberá presentarse referida al primer trimestre de 2018. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La modificación de la Circular 2/2011 busca adaptar la normativa a la evolución del mercado de inversión colectiva transfronteriza. Se incluyen a las IIC no armonizadas como sujetos obligados y se actualizan los requisitos de remisión de información. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2018. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Circular 2/2011**: Se actualiza la normativa sobre información de IIC extranjeras. ⚠️ **Inclusión de IIC no armonizadas**: Estas instituciones ahora están obligadas a remitir información por vía telemática. 📋 **Nuevos requisitos de remisión**: Se establecen plazos y formatos específicos para el envío del estado estadístico A01. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2018. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Circular 2/2017, de 25 de octubre - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 25 de octubre de 2017 - **Materias**: Mercado de valores, instituciones de inversión colectiva, información financiera - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Circular 2/2017, la Circular 2/2011 establecía ya la obligación de remisión de información por parte de instituciones de inversión colectiva extranjeras en España, pero solo aplicaba a las armonizadas con el marco europeo. La modificación de 2017 amplía esta obligación a las no armonizadas, reflejando una evolución hacia una regulación más integral y transparente. Este cambio importa porque permite una mejor visión del mercado de inversión colectiva en España, alineándose con la normativa de la UE y facilitando la comparación entre CCAA, el Estado y la Unión Europea en términos de transparencia y regulación.