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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2017-12799Publicada: 07/11/2017MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de noviembre de 2017 actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 establece un marco para el cálculo del coste máximo de financiación del Estado, con el fin de garantizar la prudencia financiera en las operaciones de endeudamiento. La actualización del anexo 1 se produce para reflejar los nuevos tipos de interés y diferenciales vigentes a partir del 2 de noviembre de 2017. Esta norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y se aplica a las administraciones públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de noviembre de 2017, publicada por la Dirección General del Tesoro, actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En su apartado tercero, la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del Anexo 2. El resto de Administraciones utilizarán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1 que incluye los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables se calculan con base en la metodología Actual/Actual, y en caso de utilizarse una base distinta, se deberá hacer el oportuno ajuste. En operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017. El anexo 1 incluye una tabla con los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para distintos plazos medios de operación, con datos tomados el día 2 de noviembre de 2017 a cierre de mercado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos para plazos medios no publicados se calcularán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Esta norma establece un marco claro para el cálculo del coste máximo de financiación, garantizando que las administraciones públicas operen con prudencia y transparencia en sus operaciones de endeudamiento y derivados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2017 actualiza los tipos de interés y diferenciales máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento de las administraciones públicas. Esta actualización refleja los datos vigentes del mercado y establece un marco claro para el cálculo del coste máximo de financiación. La norma garantiza la prudencia financiera y la transparencia en el endeudamiento público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés y diferenciales**: Se publica un nuevo anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a partir del 2 de noviembre de 2017. ⚠️ **Método de cálculo**: Los tipos se calculan con base en la metodología Actual/Actual y se ajustan si se utiliza una base distinta. 📋 **Interpolación lineal**: Para plazos medios no publicados, se aplicará la interpolación lineal entre los tipos más cercanos. ℹ️ **Vigencia**: Los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos costes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de noviembre de 2017 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, las comunidades autónomas y entidades locales aplicaban un marco de prudencia financiera definido en normas estatales y europeas, que establecían límites al coste de financiación. La norma de 2017 actualiza estos límites para reflejar los tipos de interés vigentes, asegurando que las administraciones públicas operen con responsabilidad. Este cambio importa porque permite una mejor adaptación a la realidad financiera actual, garantizando la estabilidad fiscal y evitando riesgos excesivos en el endeudamiento.

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