Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las especialidades para la realización de los ingresos de determinados recursos no tributarios ni aduaneros cuando el deudor resida en el extranjero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del Tes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de diciembre de 2017 establece las especialidades para la recaudación de ingresos de determinados recursos no tributarios ni aduaneros cuando el deudor resida en el extranjero, modificando el procedimiento previsto en la Orden PRE/1064/2016. 2. **CONTEXTO** La Orden PRE/1064/2016 establecía un procedimiento de recaudación a través de entidades colaboradoras, que no se adaptaba a la situación de deudores extranjeros. Este procedimiento exigía la realización del ingreso en España o en una cuenta española, lo cual generaba dificultades para la recaudación en el extranjero. Por ello, se dictó esta resolución para establecer un mecanismo alternativo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de diciembre de 2017, dictada conjuntamente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, establece las especialidades para la recaudación de ingresos de recursos no tributarios ni aduaneros cuando el deudor resida en el extranjero. Esta resolución se dicta al amparo de la habilitación contenida en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, que desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación. La resolución establece que, cuando el deudor resida en el extranjero, los ingresos de los recursos a que se refiere el artículo 6.1.c) de dicha orden se realizarán mediante transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito o débito por vía telemática, en los términos que se establezcan por resolución conjunta de las mencionadas entidades. Esta resolución aprobó el modelo de ingreso 074, que el órgano gestor expedirá y adjuntará a la liquidación para su notificación al deudor. Además, la resolución detalla el conjunto de monedas válidas que se utilizará en los diferentes tipos de operación, indicando el código de moneda según la norma ISO 4217, el nombre y el número de decimales admitidos. Por ejemplo, se mencionan monedas como el dólar australiano (AUD), el dólar canadiense (CAD), la corona danesa (DKK), el yen japonés (JPY), el dírham marroquí (MAD), la corona noruega (NOK), la corona sueca (SEK), el franco suizo (CHF), la libra esterlina (GBP) y el dólar estadounidense (USD), todos con dos decimales, excepto el yen japonés, que no admite decimales. Esta resolución tiene como objetivo facilitar la recaudación de ingresos en el extranjero, garantizando que los deudores no tengan que realizar el pago físicamente en España o mantener una cuenta en dicha nación. Se establece un mecanismo más eficiente y accesible para la recaudación, adaptándose a las realidades de los deudores extranjeros y facilitando la cumplimentación de obligaciones fiscales y administrativas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un nuevo procedimiento para la recaudación de ingresos en el extranjero, permitiendo el pago mediante transferencia o tarjeta. Se aprueba un modelo de ingreso específico y se detallan las monedas válidas. Este mecanismo busca facilitar la recaudación para deudores extranjeros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento adaptado**: Se establece un mecanismo de pago mediante transferencia o tarjeta para deudores extranjeros. ⚠️ **Limitaciones previas**: El procedimiento anterior exigía pago físico en España o cuenta en España, lo cual generaba dificultades. 📋 **Modelo de ingreso 074**: Se aprueba un modelo específico para facilitar la recaudación. ℹ️ **Monedas válidas**: Se detallan las monedas admitidas y su formato según ISO 4217. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de 26 de diciembre de 2017 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de diciembre de 2017 - **Materias**: Recaudación, recursos no tributarios, extranjero, transferencias, tarjetas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: recaudación, extranjero, transferencia, tarjeta, modelo de ingreso 074 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 26 de diciembre de 2017, la recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros en caso de deudores extranjeros se regía por la Orden PRE/1064/2016, que exigía la realización del ingreso en España o en una cuenta española, limitando la eficacia en el extranjero. Esta norma, vigente a nivel estatal, no contemplaba adecuadamente las particularidades de la recaudación en el ámbito de las Comunidades Autónomas ni en el contexto de la Unión Europea, donde existían mecanismos distintos de cooperación fiscal y recaudación. La importancia de esta resolución radica en su adaptación a la realidad internacional, facilitando la recaudación en el extranjero y mejorando la eficacia de la Administración Pública.