Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de Barcelona, Ciudad Real, Madrid y Valencia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Tesorería General de la Seguridad So ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de diciembre de 2017 modifica el ámbito territorial de algunas unidades de recaudación ejecutiva (URE) en las Direcciones Provinciales de Barcelona, Ciudad Real, Madrid y Valencia, con el objetivo de mejorar la gestión recaudatoria y redistribuir las plantillas. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1995 estableció el ámbito territorial inicial de las URE en esas provincias. Posteriormente, se realizaron modificaciones para adaptarse a cambios en el número de unidades, la redistribución de personal y necesidades de gestión. Esta resolución de 2017 se enmarca en ese marco de ajustes continuos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de diciembre de 2017, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, modifica el ámbito territorial de varias unidades de recaudación ejecutiva (URE) en las Direcciones Provinciales de Barcelona, Ciudad Real, Madrid y Valencia. Esta modificación se fundamenta en la necesidad de una mejor y más equilibrada gestión del cargo asumido por cada unidad, así como en la redistribución de sus plantillas, considerando la progresiva disminución de personal. La resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección General por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, que establece normas para la aplicación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. En concreto, la resolución modifica los ámbitos territoriales de las siguientes unidades: - **Dirección Provincial de Barcelona**: - **N.º 21/01**: Distritos postales 08010, 08011, 08012, 08013, 08014, 08015, 08016, 08017, 08018, 08019, 08020, 08021, 08022, 08023, 08024, 08025, 08026, 08027, 08028, 08029, 08030, 08031, 08032, 08033, 08034, 08035, 08036, 08037, 08038, 08039, 08040, 08041, 08042, 08043, 08044, 08045, 08046, 08047, 08048, 08049, 08050, 08051, 08052, 08053, 08054, 08055, 08056, 08057, 08058, 08059, 08060, 08061, 08062, 08063, 08064, 08065, 08066, 08067, 08068, 08069, 08070, 08071, 08072, 08073, 08074, 08075, 08076, 08077, 08078, 08079, 08080, 08081, 08082, 08083, 08084, 08085, 08086, 08087, 08088, 08089, 08090, 08091, 08092, 08093, 08094, 08095, 08096, 08097, 08098, 08099, 08100, 08101, 08102, 08103, 08104, 08105, 08106, 08107, 08108, 08109, 08110, 08111, 08112, 08113, 08114, 08115, 08116, 08117, 08118, 08119, 08120, 08121, 08122, 08123, 08124, 08125, 08126, 08127, 08128, 08129, 08130, 08131, 08132, 08133, 08134, 08135, 08136, 08137, 08138, 08139, 08140, 08141, 08142, 08143, 08144, 08145, 08146, 08147, 08148, 08149, 08150, 08151, 08152, 08153, 08154, 08155, 08156, 08157, 08158, 08159, 08160, 08161, 08162, 08163, 08164, 08165, 08166, 08167, 08168, 08169, 08170, 08171, 08172, 08173, 08174, 08175, 08176, 08177, 08178, 08179, 08180, 08181, 08182, 08183, 08184, 08185, 08186, 08187, 08188, 08189, 08190, 08191, 08192, 08193, 08194, 08195, 08196, 08197, 08198, 08199, 08200, 08201, 08202, 08203, 08204, 08205, 08206, 08207, 08208, 08209, 08210, 08211, 08212, 08213, 08214, 08215, 08216, 08217, 08218, 08219, 08220, 08221, 08222, 08223, 08224, 08225, 08226, 08227, 08228, 08229, 08230, 08231, 08232, 08233, 08234, 08235, 08236, 08237, 08238, 082 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva (URE) en las provincias de Barcelona, Ciudad Real, Madrid y Valencia estaba establecido desde la Resolución de 1995, con ajustes posteriores para adaptarse a cambios en la gestión y redistribución de personal. Esta resolución de 2017 forma parte de un marco de modificaciones continuas, buscando optimizar la recaudación y equilibrar la carga laboral. Importa porque refleja la evolución de la organización estatal y autonómica en materia de seguridad social, destacando la necesidad de adaptar estructuras a las realidades cambiantes, lo que también tiene implicaciones en la coordinación entre CCAA y el Estado, así como en el marco europeo de gestión de contribuciones.