Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1073/2017 modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, con el objetivo de adaptar el régimen jurídico a las reformas legislativas recientes y mejorar la eficacia y seguridad jurídica en este ámbito. **2. CONTEXTO** La norma surge como consecuencia de la aprobación de la Ley 7/2012 y la Ley 34/2015, que modificaron la Ley General Tributaria con el fin de reforzar la prevención del fraude y mejorar la eficacia administrativa. Estas reformas introdujeron cambios significativos en el régimen de revisión en vía administrativa, lo que generó la necesidad de adaptar el reglamento correspondiente. Además, el Real Decreto 1073/2017 incluye modificaciones técnicas y ajustes a procedimientos existentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1073/2017 introduce una serie de modificaciones al Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria (aprobado por el Real Decreto 520/2005), con el objetivo de adaptar el régimen de revisión en vía administrativa a las reformas legislativas recientes y mejorar su eficacia. Entre las principales modificaciones se incluyen: - **Suspensión de los procedimientos de revisión**: Los procedimientos de revisión quedan suspendidos durante la tramitación de los procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales. La autoridad española competente debe comunicar esta circunstancia al órgano revisor, según lo establecido en el artículo 241 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - **Orden de elaboración del informe jurídico**: En el procedimiento de revocación, el informe del servicio jurídico se elabora posteriormente a la propuesta de resolución, siguiendo la regla general de los procedimientos de revisión. - **Reducción de garantías aportadas**: Se modifica el régimen de reducción de garantías aportadas para la suspensión de sanciones tributarias. Según el artículo 241 de la Ley 58/2003, no procederá la reducción de la garantía aportada en ciertos supuestos. No obstante, en los casos en que sí proceda, el órgano competente debe practicar una cuantificación de la obligación que, en su caso, hubiera resultado de la ejecución de la resolución del recurso o reclamación, dentro de un plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud del interesado. Esta cuantificación servirá para determinar el importe de la reducción procedente y, en consecuencia, de la garantía que debe quedar subsistente. La garantía anterior seguirá afecta al pago del importe del acto, deuda u obligación subsistente, y mantendrá su vigencia hasta la formalización de la nueva garantía que cubra el importe del acto, deuda u obligación subsistente. - **Modificaciones al artículo 68**: Se modifica el artículo 68 del Reglamento, que ahora establece que los órganos que tengan que ejecutar las resoluciones de los órganos económico-administrativos podrán solicitar al tribunal económico-administrativo una aclaración de la resolución. - **Disposiciones transitorias y finales**: La nueva redacción del apartado 1 del artículo 67 del Reglamento será de aplicación cuando la solicitud de suspensión por los órganos de la Administración se realice a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1073/2017 introduce modificaciones al régimen de revisión en vía administrativa con el objetivo de adaptarlo a las reformas legislativas recientes. Estas modificaciones buscan mejorar la eficacia, la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad en el ámbito tributario. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2018. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de procedimientos de revisión**: Durante la tramitación de procedimientos amistosos en convenios internacionales, los procedimientos de revisión quedan suspendidos. ⚠️ **Reducción de garantías aportadas**: Se establece un régimen de reducción de garantías, con un plazo de 15 días para la cuantificación de la obligación. 📋 **Modificaciones al artículo 68**: Se permite solicitar aclaración a los tribunales económico-administrativos sobre resoluciones. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1073/2017 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 29 de diciembre de 2017 - **Materias**: Tributaria, administrativa, revisión en vía administrativa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1073/2017, el régimen de revisión en vía administrativa estaba regulado por el Real Decreto 520/2005, sin haber incorporado las reformas legislativas introducidas por la Ley 7/2012 y la Ley 34/2015. Estas últimas modificaron la Ley General Tributaria para reforzar la prevención del fraude y mejorar la eficacia administrativa, lo que exigía una adaptación del reglamento correspondiente. La importancia de esta norma radica en su papel de actualización y armonización del marco jurídico tributario, garantizando una aplicación más eficaz y segura de los procedimientos de revisión en el ámbito estatal y, por extensión, en las comunidades autónomas, alineándose con los principios de coordinación y uniformidad en el sistema tributario español.