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Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

BOE-A-2017-15840Publicada: 30/12/2017MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1072/2017 modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario para adaptarlo a las reformas legislativas en materia fiscal, especialmente en relación con la responsabilidad por infracciones, la declaración de bienes en el extranjero y la coordinación con la justicia. 2. **CONTEXTO** La Ley 7/2012 introdujo medidas contra el fraude fiscal y técnicas de regulación en la normativa tributaria. La Ley 34/2015 modificó la Ley General Tributaria, incluyendo una nueva regulación del delito fiscal en sede administrativa. Estas reformas exigieron una actualización del régimen sancionador tributario. La modificación del reglamento sancionador es el corolario lógico de estas reformas legislativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1072/2017 modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, con el objetivo de adaptarlo a las reformas legislativas en materia fiscal. Las principales modificaciones incluyen: - **Responsabilidad por infracción formal**: Se elimina la responsabilidad por infracción formal por falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos, siempre que la declaración se hubiera presentado por otros medios y antes de cualquier requerimiento. En caso de que la declaración se presente por medios electrónicos o telemáticos, se considerará como cumplida, incluso si se hubiera presentado previamente por otros medios. Esta modificación busca evitar sanciones innecesarias y garantizar la transparencia en la presentación de declaraciones. - **Declaración de bienes y derechos en el extranjero**: Se introduce la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, con una sanción específica en caso de incumplimiento. Esta sanción no está sujeta a los criterios generales de calificación de infracciones, lo que refleja la importancia de esta medida en la lucha contra el fraude fiscal internacional. La existencia de esta sanción implica una modificación del procedimiento sancionador, especialmente cuando concurra la regularización de bienes tanto en el extranjero como en el territorio nacional. - **Coordinación con la justicia**: Se establece que, en los casos en que la Administración tributaria estime que una infracción podría constituir un delito fiscal, no se podrá iniciar ni continuar el procedimiento sancionador por los mismos hechos. Además, si la autoridad judicial no ha apreciado la existencia de delito, la Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento sancionador basándose en los hechos considerados probados por los tribunales. También se establece que la sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa por los mismos hechos. - **Modificación del artículo 33**: Este artículo se redacta para establecer que, en los casos en que la Administración tributaria estime que una infracción podría ser constitutiva de un delito fiscal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Si no se aprecia la existencia de delito, la Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento sancionador basándose en los hechos considerados probados por los tribunales. Además, en los casos en que se detecten indicios de delitos previstos en los artículos 306 a 308 del Código Penal, la Administración tributaria hará constar los hechos y circunstancias concurrentes e informará al órgano competente para su comprobación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1072/2017 modifica el régimen sancionador tributario para adaptarlo a las reformas legislativas en materia fiscal. Estas modificaciones buscan mejorar la coordinación con la justicia, evitar sanciones innecesarias y reforzar la lucha contra el fraude fiscal internacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen sancionador tributario** para adaptarlo a las reformas legislativas. ⚠️ **Eliminación de la responsabilidad por infracción formal** por falta de presentación electrónica. 📋 **Introducción de la declaración de bienes en el extranjero** con sanción específica. ℹ️ **Coordinación con la justicia** para evitar sanciones duplicadas por delitos fiscales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1072/2017 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 29 de diciembre de 2017 - **Materias**: Fiscalidad, sanciones administrativas, delito fiscal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1072/2017, el régimen sancionador tributario español, regulado por el Real Decreto 2063/2004, no contemplaba adecuadamente las reformas legislativas recientes, como la Ley 7/2012 y la Ley 34/2015, que introdujeron nuevas figuras como la responsabilidad por infracciones formales y la coordinación con la justicia. Esta norma se alinea con el marco estatal y la normativa de la Unión Europea, que exige una mayor transparencia y coordinación en materia fiscal. La importancia de esta modificación radica en su adaptación a los nuevos estándares fiscales y en la mejora de la eficacia del sistema sancionador, garantizando una aplicación más justa y coherente con los principios de la UE.

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