Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.

BOE-A-2017-15717Publicada: 29/12/2017MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 1298/2017 establece los nuevos umbrales de contratación para el sector público a partir del 1 de enero de 2018, sustituyendo las cifras previamente vigentes por las establecidas por la Comisión Europea. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial se fundamenta en disposiciones legales vigentes, como el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y diversas leyes sectoriales, que establecen que las cifras de umbral deben actualizarse conforme a las normas europeas. La norma busca garantizar la coherencia con el derecho comunitario y la transparencia en la contratación pública. La norma también se apoya en reglamentos delegados de la Comisión Europea que modifican los umbrales de aplicación de las Directivas 2014/24/UE y 2014/23/UE. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 1298/2017, de 26 de diciembre de 2017, modifica los umbrales de contratación en diversos textos legales nacionales para alinearse con los establecidos por la Comisión Europea. Estos umbrales se aplican a partir del 1 de enero de 2018, y su sustitución se basa en las disposiciones que establecen que las cifras europeas sustituyen a las nacionales. En primer lugar, se modifica la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), que establece que las cifras fijadas por la Comisión Europea sustituyen a las que figuran en el texto legal. El Ministerio de Economía y Hacienda debe adoptar medidas para su publicidad. En segundo lugar, se modifica la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Según la disposición final tercera de dicha ley, las cifras europeas sustituyen a las nacionales, siempre que se publiquen por orden del Ministro de Economía y Hacienda. También se modifica la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad. La disposición adicional segunda de esta ley establece que las cifras europeas sustituyen a las nacionales, y el Ministerio de Economía y Hacienda debe garantizar su publicidad. Por último, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. La disposición adicional undécima de esta ley establece que las cifras europeas sustituyen a las nacionales, y el Ministerio de Hacienda y Función Pública debe adoptar medidas para su publicidad. En el artículo 1 del orden ministerial, se detallan las modificaciones específicas en los umbrales de contratación. Por ejemplo, se sustituye la cifra de 221.000 euros por la de 209.000 euros en diversos artículos, como el 14.1, 17.1.a), 24.1, 141.1.a) y 274.2. Asimismo, se modifica la cifra de 135.000 euros por la de 144.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a). En cuanto a la Ley 31/2007, se sustituye la cifra de 5.548.000 euros por la de 5.225.000 euros en el artículo 16, letra b), y la cifra de 443.000 euros por la de 418.000 euros en los artículos 16.a) y 95.1. En la Ley 24/2011, se sustituye la cifra de 443.000 euros por la de 418.000 euros en el artículo 5, letra a), y la cifra de 5.548.000 euros por la de 5.225.000 euros en el artículo 5, letra b). En el artículo 2 del orden ministerial, se establece que a partir del 1 de enero de 2018, las cifras que figuran en la Ley 9/2017 deben ser sustituidas por las establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2365 y 2017/2366 de la Comisión. Estas modificaciones afectan a los artículos 20.1, 23.1.a) y 318 b), donde se sustituye la cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548.000 euros. Asimismo, se modifica la cifra de 209.000 euros por la de 221.000 euros en los artículos 21.1.b), 22.1.b), 23.1.b) y 318 b), y la cifra de 135.000 euros por la de 144.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a). Estas modificaciones se aplican a todos los contratos del sector público que se celebren a partir del 1 de enero de 2018, y su objetivo es garantizar la coherencia con el derecho europeo y la transparencia en la contratación pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece nuevos umbrales de contratación para el sector público, alineados con las normas europeas. Estas modificaciones afectan a múltiples leyes y se aplican a partir del 1 de enero de 2018. El Ministerio de Hacienda y Función Pública debe garantizar su publicidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de umbrales de contratación**: Se actualizan las cifras de contratación para alinearse con las normas europeas. ⚠️ **Aplicación a partir del 1 de enero de 2018**: Las modificaciones entran en vigor en esa fecha. 📋 **Publicidad obligatoria**: El Ministerio de Hacienda y Función Pública debe garantizar la publicidad de las nuevas cifras. ℹ️ **Vigencia de múltiples leyes**: Las modificaciones afectan a diversas leyes sectoriales y al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 26 de diciembre de 2017 - **Materias**: Contratación pública, derecho europeo, procedimientos de contratación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/1298/2017, los umbrales de contratación en el sector público español estaban determinados por normas estatales y autonómicas, que no siempre coincidían con los establecidos a nivel europeo. La norma europea, especialmente las Directivas 2014/24/UE y 2014/23/UE, exigía una armonización de los límites de contratación para garantizar la transparencia y la igualdad de condiciones en el mercado único. La importancia de esta norma radica en que establece una coherencia entre el derecho nacional y el comunitario, asegurando que los umbrales de contratación se ajusten a los estándares europeos, lo que facilita la participación de empresas de distintas comunidades autónomas y del exterior en los procesos de contratación pública.

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