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Ley 10/2017, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto-ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada.

BOE-A-2017-15292Publicada: 22/12/2017COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/2017, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto-ley 3/2013, de 14 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 10/2017 modifica el Decreto-ley 3/2013 para establecer la duración máxima de los convenios singulares de vinculación entre la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y los centros privados de atención especializada, fijando un plazo de veinte años. 2. **CONTEXTO** La Ley 16/2003 define la atención sociosanitaria como un conjunto de cuidados que integran servicios sanitarios y sociales para personas con necesidades especiales. El Decreto-ley 3/2013 crea la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y establece el procedimiento para vincular centros privados. La presente ley modifica esta norma para regular la duración de los convenios de vinculación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/2017, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto-ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada, introduce una modificación en el artículo 8.1 del Decreto-ley 3/2013. Esta modificación establece que los convenios singulares de vinculación suscritos al amparo de dicho Decreto-ley tendrán una duración máxima de veinte años. El artículo 8.1 del Decreto-ley 3/2013, antes de la modificación, no especificaba claramente el plazo de vigencia de los convenios. La nueva redacción establece que los convenios singulares de vinculación tendrán una duración máxima de veinte años, lo cual introduce un marco temporal claro para la colaboración entre la Red Hospitalaria Pública y los centros privados. Además, se menciona que las condiciones económicas pactadas inicialmente pueden revisarse en la forma y en los plazos determinados en el convenio singular, dentro de los límites establecidos en los artículos precedentes. Esta norma también incluye una disposición derogatoria única que deroga las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en la nueva ley. Por último, se establece una disposición final única que fija la entrada en vigor de la ley el día siguiente a su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». La norma se fundamenta en el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos, así como en la planificación de los recursos sanitarios y la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público. Esta modificación busca garantizar una mayor estabilidad y previsibilidad en los acuerdos de colaboración entre la Red Hospitalaria Pública y los centros privados, facilitando la coordinación de servicios y la atención a la ciudadanía. Al establecer un plazo máximo de veinte años, se busca equilibrar la necesidad de flexibilidad en la gestión de los recursos sanitarios con la necesidad de estabilidad institucional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/2017 establece una duración máxima de veinte años para los convenios singulares de vinculación entre la Red Hospitalaria Pública y los centros privados. Esta norma busca garantizar estabilidad y coordinación en la prestación de servicios sanitarios. La modificación se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y busca mejorar la organización del sistema sanitario local. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece una duración máxima de 20 años para los convenios de vinculación. ⚠️ Las condiciones económicas pueden revisarse dentro del marco del convenio. 📋 Regula la colaboración entre centros públicos y privados en el ámbito sanitario. ℹ️ Se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 10/2017 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de noviembre de 2017 - **Materias**: Salud, Sanidad, Vinculación de centros privados - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 10/2017, el Decreto-ley 3/2013 establecía el marco para la creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados, pero no fijaba un plazo máximo para los convenios singulares. Esta norma, vigente a nivel autonómico, se alineaba con el marco estatal definido en la Ley 16/2003, que regulaba la atención sociosanitaria. La importancia de la modificación radica en que establece un plazo claro de veinte años para los convenios, lo que introduce mayor previsibilidad y estabilidad en la colaboración entre la administración pública y los centros privados, mejorando la planificación a largo plazo.

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