Sentencia de 25 de octubre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se est
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 25 de octubre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima en parte el recurso interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. contra la Orden IET/2660/2015, declarando nulo un inciso del anexo VII y ordenando la aprobación de una regulación sustitutiva. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. contra la Orden IET/2660/2015, que establece valores unitarios de referencia para la retribución de empresas distribuidoras de energía eléctrica. La sentencia fue dictada el 25 de octubre de 2017 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo resuelve parcialmente el recurso interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. contra la Orden IET/2660/2015, que establece los valores unitarios de referencia para la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara nulo el inciso «y los otros activos» que figura al final del primer punto de la metodología de cálculo establecida en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015, según el art. 126.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La nulidad del inciso se fundamenta en que no se cumple el requisito de la necesidad y la proporcionalidad, según el art. 103.1 de la Constitución Española, al no haberse justificado su inclusión en la metodología de cálculo. La Sala ordena que la Administración apruebe en un plazo de cuatro meses una regulación sustitutiva de la que se declara nula. Además, reconoce a Endesa el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del inciso nulo, según el art. 19.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo General. La indemnización se calculará como la diferencia entre la retribución obtenida con la norma nula y la que se obtendría con la nueva norma, incrementada con el interés legal desde la fecha de aplicación del inciso nulo. Las demás pretensiones anulatorias e indemnizatorias se desestiman, y no se imponen costas procesales a ninguna de las partes, según el art. 103.2 de la Constitución Española. La sentencia se notifica a las partes e inscribe en la colección legislativa, según el art. 141.2 de la Ley 39/2015. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La sentencia declara nulo un inciso de la Orden IET/2660/2015 y ordena su sustitución. Endesa tiene derecho a indemnización por los daños causados. Las demás pretensiones se desestiman. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nulidad del inciso nulo**: Se declara nulo el inciso «y los otros activos» del anexo VII de la Orden IET/2660/2015. ⚠️ **Indemnización**: Endesa tiene derecho a ser indemnizada por los daños derivados de la aplicación del inciso nulo. 📋 **Plazo de sustitución**: La Administración debe aprobar una regulación sustitutiva en cuatro meses. ℹ️ **Desestimación de pretensiones**: Las demás pretensiones anulatorias e indemnizatorias se desestiman. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-administrativo - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo, 25 de octubre de 2017 - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 25 de octubre de 2017 - **Materias**: Energía eléctrica, retribución de empresas distribuidoras, valores unitarios, nulidad administrativa, indemnización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2017, la regulación de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica estaba establecida por la Orden IET/2660/2015, que fijaba valores unitarios de referencia. Esta norma era vigente a nivel estatal, aunque las Comunidades Autónomas (CCAA) podían adaptarla en función de sus necesidades específicas. La importancia de esta sentencia radica en que el Tribunal Supremo declaró nulo un inciso de dicha orden, lo que generó la necesidad de una regulación sustitutiva, afectando directamente el cálculo de las tarifas eléctricas y la regulación del sector energético a nivel estatal y, en consecuencia, en las CCAA.