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Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2017-14914Publicada: 18/12/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de diciembre de 2017 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de diciembre de 2017. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco del régimen tarifario para los gases licuados del petróleo por canalización, regulado por la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005. Se aplica a los consumidores finales y a las empresas distribuidoras. La norma establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución y cómo se calculan las facturaciones correspondientes al período que incluye la fecha de entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de diciembre de 2017, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de diciembre de 2017. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital la facultad de dictar disposiciones para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Además, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La Resolución también establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 19 de diciembre de 2017, se aplicarán los precios vigentes en la fecha de entrada en vigor de la resolución. Además, las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 19 de diciembre de 2017, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 19 de diciembre de 2017. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 19 de diciembre de 2017. Establece cómo se aplican estos precios a los suministros pendientes de ejecución y cómo se calculan las facturaciones correspondientes. Las empresas distribuidoras deben adaptarse a los nuevos precios y cumplir con los requisitos de aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros no ejecutados al 19 de diciembre de 2017 se aplican con los nuevos precios. 📋 **Cálculo proporcional de facturaciones**: Las facturas correspondientes a períodos que incluyen la fecha de entrada en vigor se calculan repartiendo proporcionalmente el consumo. ℹ️ **Vigencia y recurso de alzada**: La resolución entra en vigor el 19 de diciembre de 2017 y permite interponer recurso de alzada en un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de diciembre de 2017, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de diciembre de 2017 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Directiva 2009/73/CE, que establecían marcos generales pero no precios específicos. La Resolución de 2017 introduce un marco más detallado y actualizado, adaptándose a la evolución del mercado energético y a las necesidades de los consumidores finales. Este cambio importa porque permite una regulación más precisa y transparente, garantizando la estabilidad tarifaria y la equidad en el acceso al gas licuado del petróleo, alineándose con los estándares de la Unión Europea y mejorando la eficiencia del sector energético.

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