Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Públ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 1 de diciembre de 2017 establece el calendario de días inhábiles para el año 2018 en la Administración General del Estado, con base en la Ley 39/2015 y en el calendario laboral oficial. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del procedimiento administrativo común, regulado por la Ley 39/2015, y se complementa con el calendario laboral oficial publicado por la Dirección General de Empleo. La Resolución busca garantizar la transparencia en el cómputo de plazos administrativos. Además, se consideran las particularidades de las Comunidades Autónomas en cuanto a sus festividades laborales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 1 de diciembre de 2017, emitida por la Secretaría de Estado de Función Pública, establece el calendario de días inhábiles para el año 2018 en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con el fin de regular el cómputo de plazos en el ámbito administrativo. Este calendario se fundamenta en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración General del Estado debe fijar el calendario de días inhábiles, sujeto al calendario laboral oficial. Este último se publicó en la Resolución de 9 de octubre de 2017 de la Dirección General de Empleo, que fue corregida posteriormente en la Corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19 de octubre. El artículo 30.8 de la Ley 39/2015 señala que la declaración de un día como hábil o inhábil no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros. Por ello, el calendario de días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el Boletín Oficial del Estado y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. La Resolución establece que los días inhábiles incluyen los sábados, domingos y las fiestas nacionales no sustituibles. Además, se menciona que el 29 de marzo, Jueves Santo, será fiesta recuperable. En cuanto a las Comunidades Autónomas, se mencionan las normas específicas que establecen sus calendarios laborales. Por ejemplo, en Cataluña, la Orden TSF/101/2017, de 25 de mayo, establece que una de las trece fiestas laborales será recuperable, elegida entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida) y el 26 de diciembre (San Esteban). En las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 señala que el 6 de enero (Epifanía del Señor) será recuperable. En la Comunitat Valenciana, el Decreto del Consell determina que el 6 de enero será fiesta recuperable. En Murcia, el Acuerdo del Consejo de Gobierno señala que el 6 de enero será fiesta retribuida y recuperable. En Galicia, el Decreto 86/2017, de 7 de septiembre, establece que el 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas) será recuperable. Estas normas reflejan la necesidad de adaptar el calendario laboral a las particularidades de cada comunidad autónoma, respetando las normas generales del Estado. La Resolución, por tanto, no solo establece un calendario nacional, sino que también reconoce la autonomía de las comunidades en la definición de sus festividades laborales, siempre que se respeten los principios generales del derecho administrativo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2017 establece el calendario de días inhábiles para el año 2018 en la Administración General del Estado, basado en la Ley 39/2015 y en el calendario laboral oficial. Considera las particularidades de las Comunidades Autónomas en cuanto a sus festividades laborales. La norma busca garantizar la transparencia y el cumplimiento del procedimiento administrativo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Calendario de días inhábiles**: Se establece para el año 2018, basado en la Ley 39/2015 y el calendario laboral oficial. ⚠️ **Días inhábiles no determinan funcionamiento laboral**: La declaración de un día como inhábil no afecta directamente el funcionamiento de los centros de trabajo. 📋 **Publicación obligatoria**: El calendario se publica en el Boletín Oficial del Estado y otros medios de difusión. ℹ️ **Particularidades autonómicas**: Se consideran las normas específicas de las Comunidades Autónomas en cuanto a sus festividades laborales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 1 de diciembre de 2017 - **Materias**: Procedimiento administrativo, plazos, días inhábiles, calendario laboral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, la Administración General del Estado seguía un calendario de días inhábiles basado en el año anterior o en normas anteriores, sin una actualización sistemática. Esta norma establece un calendario específico para 2018, integrando las festividades laborales de las Comunidades Autónomas y ajustándose a la Ley 39/2015. Importa porque garantiza la transparencia y uniformidad en el cómputo de plazos administrativos, evitando ambigüedades que podrían afectar derechos y obligaciones de ciudadanos y empresas.