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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil del primer y segundo semestre de 2016 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.

BOE-A-2018-3400Publicada: 12/03/2018MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una resolución que fija los valores de poder calorífico inferior (la cantidad de energía que producen) para ciertos combustibles utilizados en la generación de electricidad. Estos valores se necesitan para calcular correctamente el precio a pagar por los combustibles consumidos en las centrales eléctricas durante 2016 en territorios españoles no peninsulares. **¿A quién afecta?** Afecta a las centrales de producción de electricidad ubicadas en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, y concretamente a la empresa Endesa, que opera estas instalaciones. También afecta al Operador del Sistema Eléctrico, que es quien realiza las liquidaciones económicas. **¿Qué cambia o establece?** Establece valores específicos de poder calorífico para la hulla, fuel oil y gasoil en cada semestre de 2016 según la región. Por ejemplo, para Canarias en el primer semestre: hulla no aplica, fuel oil de 0,3% azufre equivale a 9.965, diesel oil a 10.140, y gasoil a 10.373. Estos valores se aplicarán en las liquidaciones de costes de combustible de ese año en esos territorios.

💬 Contexto ciudadano

Esta resolución actualiza periódicamente parámetros técnicos que responden a un sistema de precios regulados para territorios aislados. Antes existían resoluciones análogas para ejercicios anteriores, ajustando variables energéticas conforme a estándares internacionales. Comparativamente, España mantiene un régimen especial en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla conforme a la Directiva UE de mercados de electricidad, justificado por sus mayores costes de generación térmica; el resto de comunidades aplica otra metodología al conectarse a la red peninsular. Esta resolución, aprobada por la administración sectorial bajo mandato legal, incide indirectamente en las tarifas finales de electricidad de ciudadanos en territorios no peninsulares, donde la dependencia de combustibles fósiles para generación eléctrica conlleva mayor impacto en costos energéticos, un factor relevante para la competitividad económica de esas regiones.

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