Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de enero de 2018 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, aplicables a partir del 16 de enero de 2018. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden indica que los precios máximos se revisarán bimestralmente y entrarán en vigor el tercer martes del mes de revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar estos precios en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de enero de 2018, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplicarán a todos los suministros pendientes de ejecución al día 16 de enero de 2018, independientemente de la fecha del pedido. Los suministros pendientes de ejecución se definen como aquellos que, a las cero horas del 16 de enero de 2018, no se hubieran realizado o se encontraran en fase de realización. La resolución establece que los precios máximos se calculan mediante un sistema automatizado, basado en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. Los cálculos se basan en las cotizaciones internacionales del propano y el butano en diciembre y enero, los fletes de noviembre y diciembre, y las medias del cambio dólar/euro para esos meses. Los precios finales se publican en el Boletín Oficial del Estado y surten efectos desde el 16 de enero de 2018. La resolución también establece que las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. Además, se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde la publicación de la resolución, conforme a los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables a partir del 16 de enero de 2018. Los precios se calculan mediante un sistema automatizado y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Revisión bimestral**: Los precios máximos se revisan cada dos meses y surten efecto el tercer martes del mes de revisión. 📋 **Cálculo automatizado**: Los precios se calculan basándose en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. ℹ️ **Plazo de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de enero de 2018, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de enero de 2018 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios máximos, gases licuados del petróleo, envasado, comercio, energía, regulación, Dirección General de Política Energética y Minas, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, los precios máximos de los GLP envasados estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de fijación automática y revisión bimestral. Esta resolución introduce un marco más específico y actualizado, aplicable a envases entre 8 y 20 kg, con el objetivo de garantizar un control más preciso y transparente en el mercado. Importa porque refleja una adaptación a la evolución del sector energético y la necesidad de regular precios en un contexto de fluctuaciones del mercado, asegurando protección al consumidor y equidad en la competencia.