Orden HFP/86/2018, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 910 del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/86/2018, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/86/2018 aprueba el modelo de autoliquidación 910 del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, estableciendo su forma de presentación y derogando normas anteriores. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/2017 introduce un nuevo impuesto sobre grandes establecimientos comerciales en Cataluña, con un enfoque extrafiscal centrado en el impacto medioambiental. La reforma amplía la base imponible y elimina beneficios fiscales. La Administración no puede liquidar el tributo directamente, por lo que se establece el sistema de autoliquidación anual. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/86/2018, de 30 de enero de 2018, aprueba el modelo de autoliquidación 910 del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, que se presenta obligatoriamente mediante medios electrónicos. Este modelo sustituye al anterior, aprobado por la Orden ECF/502/2003, y al anexo de la Orden ECO/60/2014. La presentación se regirá por lo establecido en la Orden VEH/85/2017, que obliga al uso de medios electrónicos en ciertos trámites tributarios. El artículo 1 de la Orden establece la aprobación del modelo 910, que figura en el anexo de la orden. El artículo 2 detalla que la presentación del modelo debe realizarse mediante medios electrónicos, y se regirá por la Orden VEH/85/2017. La disposición derogatoria única anula las normas anteriores que regulaban el modelo 910, incluyendo la Orden ECF/502/2003 y el anexo de la Orden ECO/60/2014. Además, la Orden establece que el modelo de autoliquidación debe ser presentado entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 5/2017. Este artículo también establece que los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso correspondiente en dicho plazo. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y también se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». El texto finaliza con la firma del titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, P.S., y del Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero. La Orden HFP/86/2018 se fundamenta en la Ley 5/2017, que introdujo el nuevo impuesto con un enfoque extrafiscal, centrado en el impacto medioambiental de los grandes establecimientos comerciales. La base imponible se basa en el número de vehículos que acceden al establecimiento, lo que genera un impacto en la contaminación atmosférica. Por ello, el sistema de liquidación se ha modificado para que sea realizado por los contribuyentes, mediante el modelo de autoliquidación. La reforma busca adaptar el sistema tributario a la nueva finalidad del impuesto, que no es exclusivamente fiscal, sino también ambiental. La derogación de normas anteriores refleja la necesidad de actualizar los procedimientos de presentación y pago, alineándose con las nuevas exigencias de transparencia y eficiencia en la gestión tributaria. La Orden establece un marco claro para la aplicación del nuevo modelo, garantizando su cumplimiento por parte de los contribuyentes y la Administración. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/86/2018 aprueba el modelo de autoliquidación 910 del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, sustituyendo normas anteriores. La presentación se realiza mediante medios electrónicos y debe cumplirse entre los días 1 y 20 de febrero del año siguiente al periodo imponible. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del modelo 910**: Se establece el nuevo modelo de autoliquidación para el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se anulan las Ordenes ECF/502/2003 y ECO/60/2014 que regulaban el modelo anterior. 📋 **Presentación electrónica**: El modelo debe presentarse obligatoriamente mediante medios electrónicos. ℹ️ **Plazo de presentación**: Debe realizarse entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente al periodo imponible. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden HFP/86/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de enero de 2018 - **Materias**: Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, autoliquidación, medios electrónicos, procedimiento tributario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autoliquidación, modelo 910, impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, medios electrónicos, Ley 5/2017, Cataluña, Hacienda, orden ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/86/2018, el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales en Cataluña estaba regulado por normas estatales y regionales, con un enfoque más fiscal. La Ley 5/2017 introdujo un nuevo marco autonómico con un enfoque extrafiscal, centrado en el impacto medioambiental, lo que implicó una reforma significativa. La autoliquidación se convirtió en un mecanismo obligatorio, sustituyendo normas anteriores como la Orden ECF/502/2003 y el anexo de la Orden ECO/60/2014. Este cambio refleja la evolución de la regulación fiscal en Cataluña hacia un modelo más transparente y adaptado a nuevas prioridades, marcando una diferencia clave frente a la normativa estatal y europea, que sigue un enfoque más tradicional.