Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 107/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre.

BOE-A-2018-3360Publicada: 10/03/2018MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una modificación del reglamento que reconoce y protege a las víctimas del terrorismo mediante condecoraciones. El reglamento anterior (de 2013) solo preveía dos grados de reconocimiento: la Gran Cruz para fallecidos y la Encomienda para heridos y secuestrados. Este decreto añade un tercero. **¿A quién afecta?** A las víctimas del terrorismo y sus familias que puedan ser reconocidas con condecoraciones. Afecta especialmente a personas amenazadas, a los que resultaron ilesos en atentados, a cónyuges de fallecidos, y a padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y otros familiares de fallecidos (hasta segundo grado de consanguinidad). También incluye a familiares de heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes. **¿Qué cambia o establece?** Crea la Insignia como nuevo grado de condecoración. Establece que cualquiera puede solicitar el reconocimiento, o el Ministerio del Interior puede iniciarlo por su cuenta. Fija un plazo de cinco años desde el acto terrorista para solicitar. Define los detalles de la Insignia (una cruz de 45 milímetros de diámetro con corona de laurel) y los tratamientos formales: Gran Cruz confiere "excelencia", Encomienda confiere "ilustrísimo/a", e Insignia confiere "señor/a".

💬 Contexto ciudadano

Desde 2013, el ordenamiento español reconocía a víctimas del terrorismo mediante dos grados exclusivamente (Gran Cruz para fallecidos, Encomienda para heridos), sistema más restrictivo que otros marcos europeos con estructuras escalonadas. Este decreto amplía ese esquema introduciendo la Insignia como tercer grado, permitiendo reconocer a personas amenazadas, supervivientes ilesos y familiares que antes quedaban excluidos. La modificación responde a adaptar las protecciones a la realidad del sufrimiento terrorista, cuya magnitud no siempre implica muertes o lesiones incapacitantes. Para el ciudadano afectado significa acceso efectivo al reconocimiento oficial donde antes no era posible, reforzando su condición de víctima. Aunque la competencia exclusiva estatal limita homogeneización con otras comunidades, la medida importa porque amplía significativamente el acceso al reconocimiento oficial.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →