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Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

BOE-A-2018-804Publicada: 23/01/2018COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/199 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 19/2017 modifica la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra para adaptarla a la Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017, que declaró inconstitucionales ciertos artículos relacionados con el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. 2. **CONTEXTO** La Ley Foral 2/1995 establecía normas sobre el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017 declaró inconstitucionales algunos de sus artículos. Esta ley foral busca corregir dichas normas para cumplir con la decisión judicial y evitar la tributación en casos donde no exista un incremento de valor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre de 2017, modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, con el fin de adaptarla a la Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017, de 5 de junio de 2017. Dicha sentencia declaró inconstitucionales los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995, en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. La modificación se realiza mediante una disposición transitoria que establece que las liquidaciones pendientes de resolución, tanto en el Tribunal Administrativo de Navarra como en los órganos jurisdiccionales, deberán resolverse de acuerdo con los nuevos criterios. Además, se establece que, en los casos en que resulte procedente, el Tribunal Administrativo de Navarra y los órganos jurisdiccionales remitirán los expedientes pendientes a los Ayuntamientos correspondientes para que practiquen las nuevas liquidaciones pertinentes. En estos supuestos, se declararán conclusos los procedimientos, sin perjuicio de los nuevos recursos que puedan interponer los interesados contra las liquidaciones que se dicten por parte de los Ayuntamientos. La disposición final primera habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley foral. La disposición final segunda establece que la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La norma se publicó en el «Boletín Oficial de Navarra» número 249, de 30 de diciembre de 2017. Esta modificación busca garantizar la conformidad con la Constitución, evitando la tributación en casos donde no exista un incremento de valor, y aplicando los criterios del Tribunal Constitucional. En concreto, se reconoce la validez de la opción de política legislativa que se dirige a someter a tributación los incrementos de valor basados en un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica. Además, se establece que las liquidaciones que se encuentren pendientes de resolución deberán resolverse de acuerdo con los nuevos criterios, lo que implica un proceso de revisión de casos ya iniciados. Esta medida busca garantizar la aplicación uniforme de la norma y evitar conflictos derivados de la aplicación de disposiciones inconstitucionales. La norma también establece que los recursos contra las liquidaciones pendientes se resolverán de acuerdo con los nuevos criterios, lo que implica una revisión de los procedimientos ya iniciados. Esta disposición busca garantizar la transición ordenada hacia el nuevo marco normativo y evitar la aplicación de normas que ya han sido declaradas inconstitucionales. En resumen, la Ley Foral 19/2017 busca adaptar la normativa fiscal de Navarra a la decisión del Tribunal Constitucional, corrigiendo las disposiciones que se habían declarado inconstitucionales y estableciendo un marco de transición para la aplicación de las nuevas normas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 19/2017 modifica la normativa fiscal de Navarra para adaptarla a la Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017. Establece un marco de transición para la aplicación de las nuevas normas y garantiza la conformidad con la Constitución. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley Foral 2/1995** para adaptarla a la Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017. ⚠️ **Declaración de inconstitucionalidad de artículos 175.2, 175.3 y 178.4** de la Ley Foral 2/1995. 📋 **Disposición transitoria para la resolución de liquidaciones pendientes**. ℹ️ **Habilitación normativa para el desarrollo de la ley** y entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral - **Fuente**: Boletín Oficial de Navarra - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 27 de diciembre de 2017 - **Materias**: Haciendas Locales, Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, Constitucionalidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Foral 19/2017, la Ley Foral 2/1995 establecía reglas sobre el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que fueron declaradas inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017. Esta sentencia señaló que ciertos artículos de la norma foral permitían tributar en casos donde no existía un incremento real de valor, violando el principio de legalidad tributaria. La Ley Foral 19/2017 corrige estas normas para alinearlas con la Constitución, evitando así la aplicación de tributos en situaciones no previstas. Este cambio es relevante porque refleja la adaptación de la normativa foral a la jurisprudencia estatal y europea, garantizando la coherencia entre las leyes de Navarra y el marco jurídico general.

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