Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRA/29/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se crea y regula el Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva.

BOE-A-2018-795Publicada: 23/01/2018MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PRA/29/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional que crea y regula el Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del 1 de diciembre de 2017, adoptó un Acuerdo para crear el Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva. La Orden Ministerial de 22 de enero de 2018 publica este Acuerdo como anejo, con el objetivo de darle general conocimiento y cumplir con lo dispuesto en el propio Acuerdo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, publicado mediante la Orden PRA/29/2018, establece la creación y regulación del Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva. Este órgano, creado en virtud del artículo 21.1.h) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, tiene como función principal asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y en el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional. El Comité forma parte del Sistema de Seguridad Nacional, que incluye al Departamento de Seguridad Nacional como Secretaría Técnica y a los órganos de apoyo del Consejo. El Acuerdo establece que el Departamento de Seguridad Nacional, conforme al artículo 20.4 de la Ley 36/2015, mantendrá mecanismos de enlace y coordinación permanentes con las Administraciones Públicas necesarias para garantizar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional. Además, el Comité podrá crear grupos de trabajo para asistencia técnica, con la participación de expertos y representantes de distintas Administraciones y sectores. Estos grupos estarán coordinados por el Departamento de Seguridad Nacional y su régimen de funcionamiento se regirá por normas internas, o en su defecto, por la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Comité se reunirá con carácter presencial o a distancia, al menos bimestralmente, a iniciativa del Presidente, según lo dispuesto en el Acuerdo y en las Normas de régimen interno y de funcionamiento del Comité. Estas reuniones se realizarán con la finalidad de abordar las necesidades de Seguridad Nacional en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva. El Acuerdo se publica en cumplimiento del apartado segundo del propio acuerdo, con el objetivo de darle general conocimiento y garantizar su aplicación efectiva. La Orden Ministerial, firmada por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón, establece que el anejo forma parte de la norma y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo crea el Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva, regulando su estructura y funcionamiento. El Comité opera dentro del Sistema de Seguridad Nacional, con participación del Departamento de Seguridad Nacional y mecanismos de coordinación con las Administraciones Públicas. Su reunión se realizará al menos bimestralmente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité Especializado**: Se establece un órgano colegiado encargado de la no proliferación de armas de destrucción masiva. ⚠️ **Función del Consejo de Seguridad Nacional**: Ejerce la función de crear y regular órganos de apoyo para la Seguridad Nacional. 📋 **Estructura del Sistema de Seguridad Nacional**: Incluye al Departamento de Seguridad Nacional como Secretaría Técnica. ℹ️ **Reuniones periódicas**: El Comité se reunirá al menos bimestralmente, según lo establecido en el Acuerdo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial PRA/29/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de enero de 2018 - **Materias**: Seguridad Nacional, No proliferación de armas de destrucción masiva, Organización del Estado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRA/29/2018, no existía un marco jurídico específico que regulara el Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva a nivel estatal, aunque la Ley 36/2015 ya establecía su creación en el Sistema de Seguridad Nacional. En el contexto de la Unión Europea, existían instrumentos como el Tratado de Lisboa y acuerdos internacionales que promovían la no proliferación, pero no una estructura interna específica en España. La importancia de esta norma radica en su papel de formalización y publicación del Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, consolidando así el marco institucional para la prevención de armas de destrucción masiva a nivel estatal.

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