Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de enero de 2018 modifica la resolución de 2006 para establecer los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la obtención de certificados tributarios. 2. **CONTEXTO** La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la figura de la colaboración social en la aplicación de los tributos, regulada en los artículos 92 a 95. El Real Decreto 1377/2002 y el Real Decreto 1065/2007 desarrollan esta figura, permitiendo la utilización de medios electrónicos para la colaboración social. La Resolución de 29 de mayo de 2006 establecía los supuestos y condiciones para la colaboración social en la obtención de certificados tributarios, y la nueva resolución la modifica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de enero de 2018 modifica la resolución de 29 de mayo de 2006, con el objetivo de actualizar los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, especialmente en la obtención de certificados tributarios. Esta norma se basa en la regulación establecida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en sus artículos 92 a 95 establece los aspectos de la colaboración social. En concreto, el artículo 92.3, apartado h), menciona la solicitud y obtención de certificados tributarios previa autorización de los obligados tributarios, mientras que el artículo 92.4 permite a la Administración tributaria establecer requisitos y condiciones para la colaboración social mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El desarrollo reglamentario de la colaboración social se encuentra en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que deroga el primero y desarrolla en los artículos 79 a 81 la figura de la colaboración social. El Real Decreto 1377/2002 habilitaba al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para establecer, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrían presentar por Internet cualquier otra documentación de carácter tributario, distinta de las declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones, etc. En virtud de esta habilitación, se dictó la Resolución de 29 de mayo de 2006, que establecía los supuestos y condiciones para la colaboración social en la obtención de certificados tributarios. La nueva resolución modifica dicha norma, estableciendo que la recogida del certificado podrá hacerse por el contribuyente o por el colaborador social, siempre que figure inscrito el poder de representación en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria. En este caso, el certificado podrá descargarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la opción “Certificaciones”, dentro del apartado “Todos los trámites”, accediendo a “Consulta de certificaciones expedidas” y eligiendo el tipo de certificado. En caso contrario, el certificado se remitirá a la Dirección Electrónica Habilitada del contribuyente, si está adherido al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, o al domicilio consignado en los modelos de declaración 030/036/037, o al domicilio fiscal. Además, la resolución aprueba un documento normalizado de representación para solicitar certificados tributarios en el ámbito de la colaboración social, que sustituye al anexo de la Resolución de 29 de mayo de 2006. Este documento normalizado es válido para acreditar la representación necesaria para solicitar certificados tributarios. Finalmente, la resolución establece que será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 12 de enero de 2018 modifica la normativa vigente sobre la colaboración social en la obtención de certificados tributarios, estableciendo nuevos supuestos y condiciones para su aplicación. Se aprueba un documento normalizado de representación y se fija la fecha de entrada en vigor de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa vigente**: La resolución actualiza los supuestos y condiciones para la colaboración social en la obtención de certificados tributarios. ⚠️ **Requisitos de representación**: Se establece la necesidad de inscripción del poder de representación en el Registro de apoderamientos para que el colaborador social pueda solicitar certificados. 📋 **Documentos normalizados**: Se aprueba un documento de representación que sustituye al anterior. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de enero de 2018 - **Materias**: Tributaria, Colaboración social, Certificados tributarios, Representación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, la colaboración social en la obtención de certificados tributarios estaba regulada por la Resolución de 2006, que se basaba en la normativa estatal y autonómica vigente, incluyendo la Ley General Tributaria y los reales decretos que la desarrollaban. Esta norma establecía los supuestos y condiciones para la colaboración social, pero no abordaba adecuadamente las nuevas tecnologías y la digitalización. La modificación de 2018 busca actualizar estos supuestos, integrando mejor la colaboración social en el marco de la Administración electrónica, lo cual es relevante para garantizar la eficacia y transparencia en la gestión tributaria.