Orden HFP/19/2018, de 15 de enero, por la que se aprueban los modelos de suministro de información previstos en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas, aprobado por el Decreto 73/2017, de 20 de junio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/19/2018, de 15 de enero, por la que se aprueban los modelos de suminis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial HFP/19/2018 aprueba los modelos de suministro de información previstos en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas, aprobado por el Decreto 73/2017. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/2017 de medidas fiscales y otras creó el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y reguló sus bases. El Reglamento del impuesto, aprobado por el Decreto 73/2017, detalla los aspectos no regulados en la ley. El artículo 7 del Reglamento establece que el modelo de declaración informativa anual debe ser determinado mediante orden ministerial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial HFP/19/2018, de 15 de enero de 2018, aprueba los modelos de suministro de información previstos en el artículo 7.4 del Reglamento del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas, aprobado por el Decreto 73/2017, de 20 de junio. Estos modelos se establecen como herramientas formales para cumplir con las obligaciones de declaración informativa anual de los contribuyentes y sus sustitutos, según lo dispuesto en los artículos 73.3 y 74.2 de la Ley 5/2017. El modelo 523 corresponde a la declaración informativa que presenta el distribuidor sustituto del contribuyente referida a contribuyentes. El modelo 524 corresponde a la declaración informativa que presenta el contribuyente referida a distribuidores. El modelo 525 corresponde a la declaración informativa que presenta el contribuyente referida a productos. Cada modelo incluye un bloque de datos identificativos y un bloque de declaración. En el bloque de datos identificativos, se incluyen elementos como el NIF del distribuidor, los apellidos y nombre o razón social del distribuidor, la bebida suministrada, los gramos de azúcar por cada 100 mililitros, la cantidad suministrada en litros, entre otros. En el bloque de declaración, se incluyen datos como el tipo de declaración (original o sustitutiva), el número de justificante de la declaración anterior, la fecha de presentación, el tipo de bebida, el código de clasificación, el porcentaje de azúcar, el volumen total, el número de unidades, el importe total, y otros datos complementarios. El modelo 523 incluye campos como el NIF del distribuidor, el nombre o razón social, el código de identificación del contribuyente, el tipo de declaración, el número de justificante, la fecha de presentación, el tipo de bebida, el código de clasificación, el porcentaje de azúcar, el volumen total, el número de unidades, el importe total, y otros datos. El modelo 524 incluye campos como el NIF del contribuyente, el nombre o razón social, el código de identificación del distribuidor, el tipo de declaración, el número de justificante, la fecha de presentación, el tipo de bebida, el código de clasificación, el porcentaje de azúcar, el volumen total, el número de unidades, el importe total, y otros datos. El modelo 525 incluye campos como el NIF del contribuyente, el nombre o razón social, el código de identificación del producto, el tipo de declaración, el número de justificante, la fecha de presentación, el tipo de bebida, el código de clasificación, el porcentaje de azúcar, el volumen total, el número de unidades, el importe total, y otros datos. Estos modelos se establecen como herramientas formales para cumplir con las obligaciones de declaración informativa anual de los contribuyentes y sus sustitutos, según lo dispuesto en el artículo 7.4 del Reglamento del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial HFP/19/2018 aprueba tres modelos de declaración informativa anual para el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas. Estos modelos establecen los formatos y requisitos formales para la presentación de la información obligatoria por parte de los contribuyentes y sus sustitutos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de modelos de declaración**: Se aprueban tres modelos (523, 524 y 525) para la presentación de información sobre bebidas azucaradas envasadas. ⚠️ **Obligaciones formales**: Los modelos establecen requisitos formales para la presentación de la información obligatoria. 📋 **Formato y datos específicos**: Cada modelo incluye campos específicos como NIF, nombre, tipo de bebida, cantidad, porcentaje de azúcar, etc. ℹ️ **Regulación del impuesto**: Estos modelos se enmarcan en el marco legal del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas, regulado por la Ley 5/2017 y el Decreto 73/2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Cataluña - **Fuente**: Orden Ministerial HFP/19/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de enero de 2018 - **Materias**: Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, declaración informativa, obligaciones tributarias - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/19/2018, no existían modelos específicos de suministro de información para el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas, ya que el Reglamento del impuesto, aprobado por el Decreto 73/2017, solo establecía la obligación de presentar una declaración informativa anual, sin definir su formato. Esta norma, por tanto, completa el marco regulatorio estatal, al establecer modelos formales que facilitan el cumplimiento de la obligación, diferenciándose de las normativas autonómicas o europeas que, en muchos casos, no regulan con tanta precisión este tipo de obligaciones. La importancia radica en la claridad y estandarización que aporta, facilitando la aplicación uniforme del impuesto.