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Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2018/2019.

BOE-A-2018-3079Publicada: 06/03/2018MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Fo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de febrero de 2018 establece el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en Ceuta y Melilla para el curso escolar 2018/2019, regulando los requisitos, procedimientos y responsabilidades de los centros y organismos involucrados. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se basa en el Real Decreto 1635/2009, que regula la admisión en centros educativos, y en la Orden ECD/724/2015, modificada por la Orden 114/2018, que establece el procedimiento para la admisión en Ceuta y Melilla. También se apoya en el Real Decreto 284/2017, que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Educación. La norma busca garantizar una escolarización equilibrada y eficiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso escolar 2018/2019. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, que establece los requisitos para la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, así como en la Orden ECD/724/2015, modificada por la Orden 114/2018, que regula el procedimiento para la admisión en Ceuta y Melilla. Además, se basa en el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que permite la inclusión de instrucciones sobre la admisión en centros sostenidos con fondos públicos. La resolución establece que el proceso de admisión se regirá por las disposiciones generales que se detallan en el texto, incluyendo el ámbito de aplicación, la gestión informática del proceso, y la constitución de las Comisiones de Garantía de Admisión. En la Primera disposición, se establece que esta resolución regula la escolarización de alumnos en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros públicos y privados concertados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En la Segunda disposición, se establece que los centros docentes públicos utilizarán una aplicación informática correspondiente para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, y que la información relativa al proceso se encontrará disponible en las páginas web de la Dirección Provincial y de los centros. En la Tercera disposición, se establece que en el anexo VII de esta resolución se establece la constitución, composición, régimen de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Garantía de Admisión. En la Cuarta disposición, se establece que las Comisiones de Garantía de Admisión, en el periodo extraordinario de escolarización, en las reuniones convocadas desde el Servicio de Inspección, por delegación del Director Provincial, realizarán las siguientes tareas: a) Recoger y tramitar las solicitudes de plaza escolar que pudieran producirse una vez iniciado el curso escolar, por traslado del domicilio familiar, por la incorporación al sistema educativo español o por cualesquiera otras causas razonablemente justificadas. b) Si en el centro solicitado existen plazas vacantes, se admitirá la solicitud y propondrá la matriculación del alumno. Si no hay vacantes, se asignará el siguiente centro solicitado con vacantes o en su defecto otro centro que las tenga. c) En relación con aquellas solicitudes de admisión correspondientes a alumnos que pudieran presentar necesidades educativas especiales, se solicitará con carácter de urgencia su valoración por parte de los Servicios de Orientación Educativa correspondientes. d) En caso de escolarización extraordinaria por causa de violencia de género, acoso escolar, movilidad forzosa, etc. Se establecerá la prioridad correspondiente una vez analizada la documentación acreditativa. e) Las solicitudes para participar en el proceso extraordinario de admisión estarán disponibles y podrán recogerse y entregarse en la sede establecida por la Dirección Provincial. f) Las Comisiones podrán reclamar a los centros educativos, a los servicios de la Ciudad y a los correspondientes de la Dirección Provincial, la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un marco detallado para la admisión de alumnos en centros educativos en Ceuta y Melilla, con énfasis en la equidad y la atención a necesidades específicas. Regula el proceso de admisión, la gestión informática y la participación de las Comisiones de Garantía de Admisión. Establece procedimientos claros para la escolarización extraordinaria y la atención a alumnos con necesidades educativas especiales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Regula la admisión en Ceuta y Melilla para distintos ciclos educativos. ⚠️ **Procedimiento extraordinario**: Se establecen mecanismos para casos de traslado, incorporación al sistema educativo o situaciones de vulnerabilidad. 📋 **Gestión informática**: Los centros deben utilizar aplicaciones informáticas para la gestión del proceso. ℹ️ **Comisiones de Garantía**: Tienen funciones específicas para garantizar una escolarización equilibrada y justa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 22 de febrero de 2018 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de febrero de 2018 - **Materias**: Educación, admisión escolar, centros docentes, Ceuta, Melilla - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, el proceso de admisión en Ceuta y Melilla se regulaba mediante la Orden ECD/724/2015, modificada por la Orden 114/2018, que se basaba en el Real Decreto 1635/2009. Esta norma establecía un marco estatal para la admisión en centros educativos, pero no contemplaba específicamente las particularidades de Ceuta y Melilla. La Resolución de 2018 introduce una regulación más específica y adaptada a las necesidades de estas ciudades autónomas, garantizando una escolarización equilibrada y eficiente, lo cual es crucial para garantizar el derecho a la educación en un contexto de autonomía educativa y diferencias territoriales.

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