Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica la de 3 de mayo de 2017, por la que se establecen las condiciones para la adhesión de las comunidades autónomas y entidades locales a la plataforma GEISER/ORVE, como mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Públi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de febrero de 2018 modifica la Resolución de 3 de mayo de 2017, estableciendo las condiciones para la adhesión de las Comunidades Autónomas y entidades locales a la plataforma GEISER/ORVE, con el objetivo de facilitar el acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 establecía las condiciones para la adhesión de las Comunidades Autónomas y entidades locales a la plataforma GEISER/ORVE. La Resolución de 2018 introduce modificaciones para mejorar el marco normativo y facilitar la adhesión, especialmente para las entidades locales. Estas normas se enmarcan en el marco de la Administración Digital y la promoción de la administración electrónica en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de marzo de 2018, modifica la Resolución de 3 de mayo de 2017, con el objetivo de actualizar y mejorar las condiciones para la adhesión de las Comunidades Autónomas y entidades locales a la plataforma GEISER/ORVE. Esta plataforma se utiliza como mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros, con el fin de optimizar la gestión digital de los registros y mejorar la eficiencia administrativa. La Resolución establece que las Comunidades Autónomas pueden adherirse individualmente o actuar como coordinadoras para facilitar el acceso a las entidades locales. Además, se establecen plazos para el inicio del servicio, que se iniciará como máximo un mes después de la recepción de la información requerida. Las entidades adheridas deben garantizar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los fines autorizados por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD). La SGAD no responde de daños ni perjuicios derivados del mal uso de los componentes o de la no disponibilidad del servicio. Las entidades adheridas deben respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, incluyendo la atención diligente de los asientos registrales y la plena digitalización de la documentación enviada, salvo excepciones previstas en el procedimiento de registro de GEISER/ORVE. Además, deben cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Las entidades adheridas deben comunicar a la SGAD cualquier incidencia no detectada o propuesta de mejora. Por último, se establece que la utilización de GEISER/ORVE no conllevará obligaciones económicas para los ciudadanos, garantizando así la transparencia y la equidad en el acceso a los servicios digitales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 modifica y actualiza las condiciones para la adhesión de las Comunidades Autónomas y entidades locales a la plataforma GEISER/ORVE. Establece plazos, responsabilidades y obligaciones para garantizar el correcto uso de la plataforma. Además, se garantiza la protección de datos y la no generación de obligaciones económicas para los ciudadanos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Resolución de 2017**: Se actualizan las condiciones para la adhesión a la plataforma GEISER/ORVE. ⚠️ **Responsabilidades de las entidades adheridas**: Deben garantizar el uso correcto de la plataforma y cumplir con las normativas de seguridad y protección de datos. 📋 **Plazos y obligaciones**: La plataforma se pone en funcionamiento un mes después de la recepción de la información requerida. ℹ️ **No obligaciones económicas**: La utilización de GEISER/ORVE no conlleva obligaciones para los ciudadanos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de febrero de 2018 - **Materias**: Administración electrónica, registro electrónico, interconexión de registros, protección de datos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: GEISER/ORVE, registro electrónico, administración digital, seguridad de datos, Comunidades Autónomas, entidades locales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, las Comunidades Autónomas y entidades locales ya podían adherirse a la plataforma GEISER/ORVE, establecida en la Resolución de 2017, como mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros. Esta norma se enmarcaba en el marco estatal de la Administración Digital, pero la Resolución de 2018 introdujo modificaciones para adaptarse mejor a las necesidades de las entidades locales, facilitando su adhesión. La importancia radica en que refleja la evolución del marco normativo estatal y autonómico hacia un sistema más integrado y digitalizado, promoviendo la interoperabilidad entre distintos niveles de gobierno en España.