Orden HFP/186/2018, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 510 del impuesto sobre las viviendas vacías.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/186/2018, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliq ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/186/2018 aprueba el modelo de autoliquidación 510 del impuesto sobre las viviendas vacías, sustituyendo al anterior modelo aprobado en 2016. 2. **CONTEXTO** El impuesto sobre las viviendas vacías fue creado por la Ley 14/2015, de 21 de julio, y se regula mediante el Decreto 183/2016, de 16 de febrero. La Ley 5/2017 introdujo modificaciones que exigieron la actualización del modelo de autoliquidación. La Orden HFP/186/2018 responde a esta necesidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/186/2018, de 21 de febrero de 2018, aprueba el modelo de autoliquidación 510 del impuesto sobre las viviendas vacías, que figura en el anexo de la norma. Este modelo sustituye al anterior modelo aprobado por la Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, en virtud de la derogatoria única incluida en la Orden HFP/186/2018. El impuesto sobre las viviendas vacías fue creado por la Ley 14/2015, de 21 de julio, y se regula mediante el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, que establece que la autoliquidación debe presentarse entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática. Según el artículo 14 de la Ley 14/2015, el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha. El artículo 15.2 de la Ley 14/2015 establece que el modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación del reglamento. Esta previsión fue cumplida mediante la Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, que aprobó los modelos 510 y 900. La Ley 5/2017, de 28 de marzo, introdujo modificaciones al impuesto sobre las viviendas vacías, entre ellas un mínimo exento de ciento cincuenta metros cuadrados y la reducción de cargas administrativas. En el supuesto de que no resulte ninguna cantidad a ingresar como consecuencia del mínimo exento o de exenciones subjetivas, los contribuyentes no necesitarán presentar la autoliquidación. Estas modificaciones exigieron la actualización del modelo de autoliquidación, lo cual se lleva a cabo mediante la Orden HFP/186/2018. La Orden establece que el modelo 510 se aprueba en el anexo de la norma, y que queda derogado el modelo anterior, contenido en el anexo 1 de la Orden VEH/35/2016. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y también se publicará en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña». El texto finaliza con la firma del Titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y del Ministro de Hacienda y Función Pública, según el artículo 6 del Real Decreto 944/2017. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/186/2018 aprueba un nuevo modelo de autoliquidación del impuesto sobre las viviendas vacías, sustituyendo al anterior. Esta norma responde a modificaciones introducidas por la Ley 5/2017, que simplifican la carga administrativa de los contribuyentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del modelo 510**: Se aprueba el modelo de autoliquidación 510 del impuesto sobre las viviendas vacías. ⚠️ **Derogación del modelo anterior**: El modelo anterior, contenido en la Orden VEH/35/2016, queda derogado. 📋 **Modificaciones legales**: La Ley 5/2017 introdujo cambios que exigieron la actualización del modelo. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/186/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de febrero de 2018 - **Materias**: Impuesto sobre las viviendas vacías, autoliquidación, tributación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/186/2018, el impuesto sobre las viviendas vacías se regulaba mediante el modelo de autoliquidación 510, aprobado en 2016, que ya no cumplía con las modificaciones introducidas por la Ley 5/2017. Esta norma se enmarca en el marco estatal, aunque las comunidades autónomas también pueden establecer regulaciones propias, como en el caso de Cataluña o Madrid, donde se han implementado medidas similares para combatir la especulación inmobiliaria. La importancia de esta orden radica en su actualización para garantizar la correcta aplicación del impuesto, facilitando su cumplimiento y evitando ambigüedades que podrían generar incumplimientos.