Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones insulares, así como la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.

BOE-A-2018-2688Publicada: 27/02/2018MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/149/20 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/185/2018 modifica la Orden HAP/149/2013 y la Orden HAP/1177/2015 para regular la prestación de servicios de automovilismo por el Parque Móvil del Estado y el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la gestión de los recursos. 2. **CONTEXTO** La Orden HFP/185/2018 se enmarca en una serie de reformas que han ido modificando la estructura y funciones del Parque Móvil del Estado desde el Real Decreto 146/1999. La Orden HAP/149/2013 estableció la instrucción para la prestación de servicios de automovilismo, mientras que la Orden HAP/1177/2015 reguló el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal. La presente orden busca adaptar estas normas a la nueva realidad operativa y normativa, con especial énfasis en la racionalización y la eficiencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/185/2018 modifica la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, y la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, con el objetivo de regular los servicios de automovilismo prestados por el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones insulares, así como el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal. En lo que respecta a la Orden HAP/149/2013, la modificación introduce cambios en la forma de gestión y prestación de servicios, con especial atención a la reducción de la flota de vehículos y del personal conductor, en línea con las políticas de contención del gasto público. Asimismo, se establece que las adquisiciones de vehículos deben ajustarse a las especificaciones reflejadas en la resolución del Director General del Parque Móvil del Estado de 15 de marzo de 2013, y que las adquisiciones que no se ajusten a dichas especificaciones o que se realicen sin autorización previa no podrán ser inscritas en el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal. La Orden HAP/1177/2015, por su parte, se modifica para regular el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, que fue creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La Orden HFP/185/2018 establece que las adquisiciones de vehículos por parte de quienes estén incluidos en el ámbito subjetivo de los acuerdos marco de suministro centralizado se realizarán a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. La Orden HFP/185/2018 incluye una disposición transitoria única que establece que, hasta el comienzo del funcionamiento de la aplicación informática «Gestión Automatizada de la Movilidad Oficial» (GAMO), las solicitudes de servicios se realizarán a través del correo electrónico a los buzones de servicios ordinarios y extraordinarios puestos a disposición de los organismos e instituciones interesados. En cuanto a la derogación, la Orden establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. Además, se faculta al Director General del Parque Móvil del Estado para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden. Finalmente, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/185/2018 introduce modificaciones importantes en la regulación de los servicios de automovilismo del Parque Móvil del Estado y el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la gestión de recursos. Estas modificaciones se aplican en el marco de una reforma más amplia que busca racionalizar el gasto público y optimizar la gestión del sector público estatal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Orden HAP/149/2013**: Se actualiza la normativa sobre la prestación de servicios de automovilismo, con énfasis en la eficiencia y reducción de recursos. ⚠️ **Regulación del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal**: Se establecen requisitos claros para la inscripción de vehículos y la adquisición de nuevos vehículos. 📋 **Procedimiento de adquisición de vehículos**: Se establece que las adquisiciones deben ajustarse a las especificaciones previas y requerir autorización previa. ℹ️ **Transición a la aplicación GAMO**: Hasta su entrada en funcionamiento, las solicitudes de servicios se realizarán por correo electrónico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Orden HFP/185/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de febrero de 2018 - **Materias**: Gestión del Parque Móvil del Estado, Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, Contratación pública, Racionalización del gasto público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/185/2018, el Parque Móvil del Estado y el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal estaban regulados por las Ordenes HAP/149/2013 y HAP/1177/2015, que establecían las bases para la prestación de servicios de automovilismo y la gestión de vehículos. Estas normas, vigentes desde 2013 y 2015, se enmarcaban en un marco estatal que no contemplaba las necesidades de eficiencia y adaptación a nuevas realidades operativas. La Orden HFP/185/2018 introduce modificaciones para racionalizar y optimizar la gestión, alineándose con las prácticas de otras Comunidades Autónomas y la Unión Europea, donde se prioriza la eficacia y la transparencia en la administración pública. Esta evolución refleja la necesidad de modernizar los servicios estatales para mejorar su rendimiento y coherencia con estándares más avanzados.

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