Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto.

BOE-A-2018-2327Publicada: 20/02/2018Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/134/2018 crea el Foro de Gobierno Abierto como órgano consultivo con participación paritaria entre el sector público y la sociedad civil, con un régimen de sustituciones y un marco jurídico definido. 2. **CONTEXTO** España, como Estado social y democrático de derecho, comprometido con la transparencia y la participación ciudadana, ha adherido a la Alianza de Gobierno Abierto desde 2011. El Tercer Plan de Acción de Gobierno Abierto, presentado en 2017, incluye 20 compromisos, uno de los cuales es la creación del Foro de Gobierno Abierto. Esta orden responde a dicho compromiso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero de 2018, establece la creación del Foro de Gobierno Abierto como órgano consultivo con participación paritaria entre el sector público y la sociedad civil. El Foro tendrá una composición equilibrada, con representantes de los ministerios, otras Administraciones Públicas y la sociedad civil. Su objetivo es fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la gestión pública. En cuanto a su funcionamiento, el artículo 5 establece el régimen de sustituciones. El Presidente del Foro será sustituido por el Vicepresidente Primero en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los vocales designados en representación de los departamentos ministeriales podrán ser sustituidos por suplentes con rango de Subdirector General pertenecientes a los mismos ministerios. Los vocales representantes de otras Administraciones Públicas podrán ser sustituidos por funcionarios del mismo departamento o consejería según sus normas internas. Los representantes de la sociedad civil podrán ser sustituidos por miembros de la institución a la que pertenezcan o por sus suplentes designados. El artículo 6 establece el régimen jurídico aplicable al Foro. En lo no previsto en la orden, su funcionamiento se regirá por los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las normas que completen su organización y funcionamiento. La disposición adicional única establece que el funcionamiento del Foro no supondrá incremento de gasto público, y será atendido con las dotaciones presupuestarias ordinarias. No podrá haber aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado. La disposición final única indica que la orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma refleja el compromiso del gobierno español con los valores de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, alineándose con los principios de la Alianza de Gobierno Abierto. Además, busca mejorar la calidad de la democracia mediante la inclusión de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/134/2018 crea el Foro de Gobierno Abierto como órgano consultivo con participación paritaria. Su funcionamiento se regula mediante un régimen de sustituciones y un marco jurídico basado en la Ley 40/2015. No genera incremento de gasto público y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Foro de Gobierno Abierto**: órgano consultivo con participación paritaria entre sector público y sociedad civil. ⚠️ **Régimen de sustituciones**: establece mecanismos para la sustitución de representantes en caso de imposibilidad. 📋 **Marco jurídico**: se regirá por la Ley 40/2015 y sus disposiciones complementarias. ℹ️ **No incremento de gasto público**: el Foro se atenderá con dotaciones presupuestarias existentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/134/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de febrero de 2018 - **Materias**: Transparencia, participación ciudadana, gobierno abierto, régimen jurídico del sector público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/134/2018, España ya contaba con marcos normativos estatales y europeos que promovían la transparencia y la participación ciudadana, como la Alianza de Gobierno Abierto y el Tercer Plan de Acción. A nivel europeo, la UE impulsaba principios de transparencia y acceso a la información pública, pero no existía un órgano consultivo específico en el ámbito estatal con participación paritaria entre el sector público y la sociedad civil. La creación del Foro de Gobierno Abierto supone un avance significativo, al consolidar un mecanismo institucional que refuerza la participación ciudadana y la transparencia, alineándose con los compromisos internacionales y nacionales.

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