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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2018-2257Publicada: 19/02/2018MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Política Energéti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de febrero de 2018 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 20 de febrero de 2018. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la regulación del sector energético, concretamente de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la normativa vigente, incluyendo leyes y órdenes anteriores, para actualizar los precios de venta a los consumidores finales. La norma también establece cómo se aplicarán los nuevos precios en los suministros pendientes de ejecución y en las facturaciones correspondientes al período que incluya la fecha de entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de febrero de 2018, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 20 de febrero de 2018. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución también establece cómo se aplicarán los nuevos precios en los suministros pendientes de ejecución. Según el artículo quinto, los suministros que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de febrero de 2018 se consideran suministros pendientes de ejecución. En cuanto a las facturaciones de los consumos correspondientes a estos suministros, el artículo sexto indica que se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Además, la resolución establece que las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 20 de febrero de 2018. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 20 de febrero de 2018. Establece cómo se aplicarán en suministros pendientes de ejecución y en facturaciones correspondientes al período que incluya dicha fecha. Permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta de GLP por canalización** ⚠️ **Aplica a suministros pendientes de ejecución** 📋 **Regula la forma de calcular facturaciones en períodos que incluyen la fecha de entrada en vigor** ℹ️ **Permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de febrero de 2018 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, GLP - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, que podían variar según la región. Esta resolución estableció un marco uniforme a nivel estatal, reemplazando las diferencias existentes entre CCAA y el Estado, lo cual facilitó la transparencia y la comparabilidad en el mercado energético. Importa porque garantizó un sistema más coherente y equitativo, evitando desigualdades entre territorios y asegurando que los consumidores finales pagaran precios estandarizados, lo que contribuyó a una mejor regulación del sector.

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