Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros.

BOE-A-2018-4247Publicada: 27/03/2018Comisión Nacional del Mercado de Valores

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 1/2018 de la CNMV establece obligaciones de advertencia previa a la contratación de instrumentos financieros complejos por parte de clientes minoristas, con el fin de garantizar la transparencia y la adecuación de los productos a las capacidades de los clientes. 2. **CONTEXTO** La norma responde a la creciente sofisticación de los instrumentos financieros y a la necesidad de mejorar la protección de los clientes minoristas. En el mercado se han detectado casos de comercialización inadecuada, lo que ha evidenciado deficiencias en la comprensión de los riesgos por parte de los clientes. La normativa vigente permite la adquisición de productos complejos sin evaluar su idoneidad, lo que justifica la necesidad de esta circular. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 1/2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), establece una obligación de advertencia previa a la contratación de instrumentos financieros complejos por parte de clientes minoristas. Esta obligación se fundamenta en la necesidad de garantizar la transparencia informativa y la adecuación de los productos a las capacidades de los clientes. La norma señala que ciertos instrumentos financieros son considerados no sencillos y pueden ser difíciles de entender, por lo que la CNMV no considera adecuada su adquisición por clientes minoristas, debido a su complejidad. La circular establece que, desde la fecha de entrada en vigor (XX/XX/XX), será obligatorio advertir a los clientes antes de la contratación de que ciertos instrumentos financieros no son sencillos y pueden ser difíciles de entender. Esta advertencia se incluirá en los extractos periódicos de posiciones, pero solo una vez, y solo afectará a las posiciones mantenidas por clientes minoristas sobre las que deba informarse en el primer extracto de posición que deba remitirse con posterioridad a la entrada en vigor de la circular. Además, la norma establece que no será necesario realizar la advertencia referida a instrumentos financieros que son pasivos admisibles para la recapitalización interna, si ya se ha informado al cliente minorista de ello, de acuerdo con lo recogido en el comunicado de 2 de junio de 2016 sobre prácticas MIFID para la comercialización de instrumentos financieros sujetos a la Directiva de resolución y recuperación bancaria (ESMA/2016/902). La circular también establece que las entidades pueden comercializar productos sofisticados sin asesoramiento profesional, siempre que se cumplan las obligaciones de advertencia y transparencia. La norma se aplica a productos que, por su complejidad, pueden llevar a pérdidas significativas para los clientes, incluso si no se ha realizado un análisis previo de idoneidad. La disposición final única establece que la circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue publicada el 12 de marzo de 2018, y su entrada en vigor se producirá el 12 de junio de 2018. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 1/2018 de la CNMV introduce obligaciones de advertencia previa para la contratación de instrumentos financieros complejos por parte de clientes minoristas. La norma busca mejorar la transparencia y la protección de los clientes, estableciendo que ciertos productos no son adecuados para ellos debido a su complejidad. La circular entró en vigor el 12 de junio de 2018. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Advertencia previa obligatoria**: Se requiere informar a los clientes minoristas antes de la contratación de instrumentos financieros complejos. ⚠️ **Riesgos de los productos sofisticados**: Algunos productos pueden llevar a pérdidas significativas y no son adecuados para clientes minoristas. 📋 **Transparencia informativa**: La norma refuerza la transparencia como pilar fundamental en la comercialización de productos financieros. ℹ️ **Excepciones y excepciones**: No será necesario advertir sobre ciertos instrumentos si ya se ha informado al cliente previamente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 1/2018 - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 12 de marzo de 2018 - **Materias**: Derecho financiero, protección del consumidor, normativa de inversión - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 1/2018, la regulación sobre advertencias en instrumentos financieros era más general y menos específica, tanto a nivel estatal como en las Comunidades Autónomas, y no siempre se aplicaba de forma uniforme en la Unión Europea. La normativa existente permitía la comercialización de productos complejos sin una evaluación adecuada de los riesgos para los clientes minoristas, lo que generaba desigualdades y vulnerabilidades. La importancia de la Circular 1/2018 radica en su enfoque más claro y específico para proteger a los clientes, al exigir una información clara y una evaluación de idoneidad, mejorando así la transparencia y la equidad en el mercado financiero.

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