Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de marzo de 2018 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, con efectos desde el 20 de marzo de 2018. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisan bimestralmente y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar estos precios en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de marzo de 2018 se fundamenta en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y producen efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Asimismo, el artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo en su modalidad envasado, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado». La presente resolución se aplica en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 20 de marzo de 2018, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que a las cero horas del día 20 de marzo de 2018 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución establece los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, calculados con base en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. Los precios se calculan mediante una fórmula que incluye el precio sin impuestos teórico (PSIbt), el desajuste (Xb-1), y el precio sin impuestos (PSIb). Por ejemplo, para el periodo 2018/1, el PSIbt es de 1,178711 c€/kg, el desajuste es de 529,5100 c€/kg, y el PSIb es de 95,6036 c€/kg. Para el periodo 2018/2, el PSIbt es de 1,227365 c€/kg, el desajuste es de 458,6100 c€/kg, y el PSIb es de 90,8234 c€/kg. La resolución surte efecto desde el día 20 de marzo de 2018. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, con efectos desde el 20 de marzo de 2018. Se basa en la Orden IET/389/2015 y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Los precios se calculan con base en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial:** La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Efectos:** Los precios surten efecto desde el 20 de marzo de 2018. 📋 **Cálculo de precios:** Se basa en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. ℹ️ **Recursos:** Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo:** Resolución - **Fecha:** 6 de marzo de 2018 - **Materias:** Energía, precios, gases licuados del petróleo, comercio - **Relevancia:** ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión bimestral. Esta norma se enmarca en el marco estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) podían aplicar regulaciones propias, aunque con limitaciones. La importancia de esta resolución radica en su impacto en el mercado interno, al establecer precios máximos que afectan a consumidores y empresas, y en su alineación con el marco europeo, que busca garantizar la competencia y el acceso a precios justos.