Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de marzo de 2018 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, y regula la aplicación de dichos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes al período que incluye la fecha de entrada en vigor de la resolución. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector energético, concretamente de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en el marco legal definido por la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la competencia para establecer tarifas y precios. La norma también se enmarca en una actualización de los precios tras la Orden de 1998, que estableció un sistema de determinación automática de precios máximos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de marzo de 2018, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios se aplican desde el 20 de marzo de 2018, fecha en la que entra en vigor la resolución. La norma establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de marzo de 2018, se regirán por los nuevos precios. Además, la resolución establece que las facturaciones correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, que incluyan la fecha del 20 de marzo de 2018, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha. A los consumos resultantes se aplicarán los precios correspondientes a las resoluciones u órdenes aplicables en cada momento. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para determinar los consumos periódicos de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los nuevos precios. La resolución también establece que podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital la competencia para dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. También se basa en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización. La resolución se complementa con la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo. Esta norma se aplica a los suministros pendientes de ejecución, lo que implica que los precios establecidos en la resolución de 2018 se aplicarán a los suministros que no hayan sido ejecutados antes de la fecha de entrada en vigor. La resolución también establece que las facturaciones correspondientes a los suministros que incluyan la fecha de entrada en vigor de la resolución se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha. A los consumos resultantes se aplicarán los precios correspondientes a las resoluciones u órdenes aplicables en cada momento. Por último, la resolución establece que podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización y regula su aplicación a suministros pendientes de ejecución y facturaciones correspondientes al período que incluye la fecha de entrada en vigor. La norma se aplica desde el 20 de marzo de 2018 y permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: Se fijan los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros que no se hayan ejecutado antes del 20 de marzo de 2018 se regirán por los nuevos precios. 📋 **Reglas de facturación**: Las facturaciones que incluyan la fecha de entrada en vigor se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de marzo de 2018 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de marzo de 2018 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por la Orden de 1998, que establecía un sistema de precios máximos automáticos. Esta norma se enmarcaba en el marco estatal, con competencia del Ministerio de Energía, y no contemplaba una actualización periódica ni una regulación más específica por comunidades autónomas. La importancia de la Resolución de 2018 radica en que introduce una revisión más actualizada de los precios, adaptándose a la evolución del mercado y mejorando la transparencia y la eficacia en la regulación energética, con un impacto directo en los consumidores y en la gestión de los servicios energéticos.