Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de marzo de 2018 modifica la Resolución de 2010 para adaptar el registro y gestión de apoderamientos y representaciones legales a nuevas normativas y necesidades de gestión digital. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2010 establecía normas sobre apoderamientos y representaciones legales para trámites por Internet. Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se necesitaba actualizar estas normas para mejorar la gestión digital. La Resolución de 2018 busca adaptar el sistema de registro y gestión a nuevas aplicaciones informáticas y facilitar la realización de trámites por Internet. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de marzo de 2018 modifica la Resolución de 18 de mayo de 2010, que regulaba el registro y gestión de apoderamientos y representaciones legales para trámites por Internet. La modificación se realiza con el objetivo de adaptar el sistema a la Ley 39/2015, que derogó la Ley 11/2007, y mejorar la gestión digital de las comunicaciones y notificaciones. En concreto, la Resolución de 2018 elimina la limitación que establecía la Resolución de 2010, según la cual el apoderamiento para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones solo podía otorgarse a una persona física o jurídica. Esta limitación se consideraba excesivamente rígida y dificultaba la gestión eficaz de las comunicaciones y notificaciones. La Resolución de 2018 también modifica el contenido de los datos que deben aportarse en la solicitud de incorporación al Registro de apoderamientos. Entre otros, se incluyen la cuota de liquidación, el patrimonio o caudal hereditario, y el número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro. Estos datos se harán constar si se aportan en la solicitud. Además, se suprime el apartado decimoquinto.bis de la Resolución de 2010, que se consideraba ya obsoleto. También se sustituyen los anexos I, II y III de la Resolución de 2010 por nuevos anexos que figuran en la Resolución de 2018. Estos anexos regulan el otorgamiento, revocación y realización de trámites por Internet por sucesores o representantes legales. La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El texto se firmó por Santiago Menéndez Menéndez, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 modifica la normativa vigente para adaptarla a nuevas exigencias digitales. Elimina limitaciones anteriores y mejora la gestión de apoderamientos y representaciones legales. La entrada en vigor se produce tras su publicación oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de apoderamientos**: Se elimina la limitación a una sola persona para la recepción de comunicaciones y notificaciones. ⚠️ **Adaptación a nuevas normativas**: Se ajusta a la Ley 39/2015 para mejorar la gestión digital. 📋 **Actualización de datos**: Se incluyen nuevos datos en la solicitud de incorporación al Registro. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de marzo de 2018 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de marzo de 2018 - **Materias**: Administración tributaria, apoderamientos, representaciones legales, trámites digitales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, las normas estatales, como la de 2010, regulaban el registro de apoderamientos y representaciones legales para trámites digitales, pero no estaban alineadas con la Ley 39/2015, que introdujo cambios significativos en la gestión digital de trámites públicos. Esta norma estatal contrasta con las normativas de las comunidades autónomas, que en algunos casos habían desarrollado su propia regulación, y con las normas de la Unión Europea, que promovían la digitalización y la simplificación de procesos. La importancia de esta modificación radica en su adaptación a las nuevas exigencias digitales, mejorando la eficiencia y accesibilidad de los trámites tributarios.