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ResoluciónNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad número 1394-2018, en relación al apartado cuatro de la Disposición transitoria única, de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, por posible vulneración de los artículos 149.1.6ª y 24.1 de la CE.

BOE-A-2018-7054Publicada: 29/05/2018TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad número 1394-2018, en relación al apartado cuatr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1394-2018, planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Pamplona, en relación con un apartado de una ley foral navarra que podría vulnerar la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue presentada en el marco de un procedimiento abreviado, en el que se cuestiona la constitucionalidad de una disposición transitoria de una ley foral navarra. El Pleno del Tribunal Constitucional decidió admitir la cuestión y delegar su conocimiento en la Sala Segunda. Los interesados podrán personarse en el procedimiento dentro de un plazo de quince días. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad número 1394-2018 se centra en la posible vulneración de los artículos 149.1.6ª y 24.1 de la Constitución Española (CE) por el apartado 4 de la Disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, que modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. La cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Pamplona en el procedimiento abreviado 212-2017. El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 22 de mayo de 2018, acordó admitir a trámite la cuestión, en virtud del artículo 10.1.c) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Constitucional (LOTC). Asimismo, se dispuso que la Sala Segunda, según el turno objetivo, conocerá de la cuestión. De conformidad con el artículo 37.2 del LOTC, quienes hayan sido parte en el procedimiento abreviado 212-2017 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado». La cuestión se centra en la aplicación de la norma foral en cuestión, en particular, en el apartado 4 de la Disposición transitoria única, que se relaciona con la modificación de la Ley Foral 2/1995. La cuestión plantea si dicha disposición transitoria viola los principios constitucionales referidos. El artículo 149.1.6ª de la CE establece que corresponde a las comunidades autónomas la regulación de los impuestos, tasas y otros tributos locales, así como la fijación de sus bases, cuotas, modalidades y plazos de recaudación. Por su parte, el artículo 24.1 de la CE garantiza el derecho de los ciudadanos a la libertad de circulación y de residencia dentro del territorio nacional. La cuestión plantea si la disposición transitoria en cuestión, al modificar la normativa de Haciendas Locales de Navarra, podría afectar a estos principios constitucionales. Es decir, si la norma foral, al establecer ciertas condiciones para la recaudación o gestión de impuestos locales, viola la autonomía de las comunidades autónomas o limita de manera inconstitucional el derecho de los ciudadanos a la libertad de circulación y residencia. El Tribunal Constitucional, al admitir la cuestión, ha abierto el camino para que se analice si la norma foral en cuestión es compatible con la Constitución Española, lo que podría tener implicaciones en la aplicación de la normativa local en Navarra. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Pamplona. La cuestión se centra en la posible vulneración de artículos de la Constitución Española por una disposición transitoria de una ley foral navarra. Los interesados podrán personarse en el procedimiento dentro de un plazo de quince días. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Tribunal Constitucional admitió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo. ⚠️ **Posible vulneración constitucional**: La cuestión se centra en la posible violación de artículos 149.1.6ª y 24.1 de la Constitución Española. 📋 **Procedimiento abreviado**: La cuestión fue planteada en el marco de un procedimiento abreviado 212-2017. ℹ️ **Plazo para personarse**: Los interesados podrán personarse ante el Tribunal dentro de quince días de la publicación del edicto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 22 de mayo de 2018 - **Materias**: Constitucionalidad, Haciendas Locales, Autonomía de las Comunidades Autónomas, Libertad de Circulación y Residencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la reforma introducida por la Ley Foral 19/2017 en Navarra, las normas forales regulaban las competencias en materia de Haciendas Locales con un marco más amplio y menos restrictivo, en comparación con el régimen estatal y la normativa europea, que establecen límites claros en la autonomía de las comunidades autónomas. La cuestión de inconstitucionalidad plantea si esta reforma, al modificar dichas competencias, vulnera los principios de igualdad y autonomía territorial consagrados en la Constitución Española, lo cual importa porque afecta al equilibrio entre los distintos niveles de gobierno y a la aplicación uniforme del derecho en el territorio nacional.

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