Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

BOE-A-2018-6892Publicada: 24/05/2018JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sect ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige errores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicada en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** La Ley 9/2017 transpone al ordenamiento español las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE. En su publicación, se detectaron errores en el texto de la disposición final primera. El presente orden ministerial corrige dichos errores para garantizar la correcta aplicación de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige errores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 272, de 9 de noviembre de 2017. El error se encuentra en la página 107979, en el apartado 3 de la disposición final primera, en el segundo párrafo. En el texto original, se menciona la letra c) del apartado 5 del artículo 32, mientras que el texto correcto debe referirse a la letra c) del apartado 6 del artículo 32. Además, se corrige la mención del artículo 232 por el artículo 233. Este error afecta la precisión del texto legal, ya que la referencia a la letra c) del apartado 5 del artículo 32 no existe en la norma original, lo que podría generar confusiones en la interpretación y aplicación de la ley. La corrección se realiza para garantizar que los artículos y sus partes mencionadas tengan un carácter básico, es decir, que sean considerados como parte esencial de la norma y no como anexos o complementos. La disposición final primera de la Ley 9/2017 establece que ciertos artículos o partes de los mismos no tendrán carácter básico, lo que significa que no formarán parte del texto principal de la ley, sino que serán considerados como normas complementarias o anexos. Esta distinción es relevante para la aplicación de la norma, ya que los artículos con carácter básico son los que se aplican directamente, mientras que los demás requieren de una interpretación más específica o de su inclusión en otros documentos. La corrección del error en la letra c) del apartado 5 del artículo 32 por la letra c) del apartado 6 del artículo 32 es fundamental para que la norma sea aplicable correctamente. De no realizarse esta corrección, se podría generar una interpretación errónea de la norma, lo que podría afectar la aplicación de los principios de transparencia, igualdad y no discriminación en los contratos públicos. Además, la corrección del artículo 232 por el artículo 233 es importante para evitar confusiones en la redacción de la norma y garantizar que los artículos mencionados existan y sean aplicables. Esta corrección se realiza en el marco de la transposición de las Directivas europeas, con el objetivo de adaptar la norma española a los estándares comunitarios y garantizar su correcta aplicación en el ámbito del sector público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial corrige errores en la Ley 9/2017 para garantizar su correcta aplicación. La corrección afecta la redacción de ciertos artículos y su carácter básico. Esta norma es relevante para la aplicación de los contratos públicos en el marco de las Directivas europeas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ⚠️ Error en la letra c) del apartado 5 del artículo 32, que debe ser corregido a la letra c) del apartado 6. 📋 Corrección de la mención del artículo 232 por el artículo 233. ℹ️ Importancia para la correcta aplicación de los principios de transparencia y no discriminación en contratos públicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: No especificada en el texto, pero se refiere a la publicación de la Ley 9/2017 en el BOE número 272, de 9 de noviembre de 2017 - **Materias**: Contratos del Sector Público, Directivas Europeas, Transposición Normativa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Corrección de errores de la Ley 9/2017, las normas sobre contratos del sector público en España se regían por el derecho estatal y las directivas europeas, sin una transposición completa y precisa. La Ley 9/2017 buscaba armonizar el marco jurídico español con las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, pero contenía errores en su redacción que podían generar ambigüedades. Esta corrección es relevante porque asegura la aplicación correcta de la norma, evitando confusiones entre las CCAA, el Estado y la UE, y garantizando la coherencia del sistema jurídico español con el marco europeo.

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