Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Acta Adicional firmada en Madrid el 22 de junio de 2000, hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Protocolo modifica el Convenio entre España y Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, ampliando la obligación de intercambio de información entre las autoridades fiscales de ambos países. 2. **CONTEXTO** El Convenio original fue firmado en 1995 y modificado en 2000. El Protocolo de 2009 introduce cambios significativos, especialmente en el intercambio de información fiscal. Entró en vigor en 2018 tras cumplir los requisitos internos de ambas partes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Protocolo modifica el Convenio entre España y Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal. El principal cambio se encuentra en el **Artículo I**, donde se suprime y reemplaza el artículo 26 del Convenio original. El nuevo artículo 26 establece que las autoridades fiscales de ambos países intercambiarán información que pueda ser útil para aplicar el Convenio o para la administración del derecho fiscal interno. Este intercambio no está limitado por los artículos 1 y 2 del Convenio. La información recibida se mantendrá en secreto, igual que la obtenida por derecho interno, y solo se comunicará a las autoridades encargadas de la gestión o recaudación de impuestos, así como a los tribunales y órganos administrativos relacionados con dichos impuestos. Además, el **Artículo II** establece que el intercambio de información se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluyendo aquellos gravados en la fuente. Específicamente, se aplica a la renta pagada o devengada a partir del 1 de enero del año siguiente al que entró en vigor el Protocolo. Para otros impuestos, se aplica a la renta de los ejercicios que comiencen a partir de esa fecha. En cuanto a cualquier otro impuesto exigido por los Estados contratantes, se aplicará a los hechos imponibles que se produzcan a partir de esa fecha. El **Artículo III** establece que el Protocolo formará parte integrante del Convenio y permanecerá vigente durante la vigencia del Convenio. La entrada en vigor del Protocolo se produjo el 23 de abril de 2018, tras la notificación de los requisitos internos por ambas partes. El Protocolo fue firmado en Bruselas el 2 de diciembre de 2009 por las autoridades competentes de España y Bélgica, y entró en vigor en 2018. Fue ratificado por ambas partes y publicado en el Boletín Oficial del Estado en España y en el Diario Oficial de Bélgica. El Protocolo se firmó en las lenguas española, francesa, neerlandesa e inglesa, siendo los cuatro textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa. El Protocolo fue firmado por la Ministra de Economía y Hacienda de España, Elena Salgado Méndez, y por el Viceprimer Ministro y Ministro de Finanzas de Bélgica, Didier Reynders. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Protocolo modifica el Convenio entre España y Bélgica para mejorar el intercambio de información fiscal. Establece obligaciones claras para las autoridades fiscales y amplía la aplicación del Convenio a nuevos tipos de impuestos. Entró en vigor en 2018 tras cumplir los requisitos internos de ambas partes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Convenio**: El Protocolo modifica el Convenio original para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. ⚠️ **Intercambio de información**: Las autoridades fiscales deben intercambiar información que pueda ser útil para aplicar el Convenio o para la administración del derecho fiscal interno. 📋 **Vigencia**: El Protocolo entró en vigor el 23 de abril de 2018. ℹ️ **Lenguas oficiales**: Fue firmado en español, francés, neerlandés e inglés, con prevalencia del inglés en caso de divergencias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España y Bélgica - **Fuente**: Protocolo entre España y Bélgica - **Tipo**: Protocolo de Convenio internacional - **Fecha**: 2 de diciembre de 2009 (firma), 23 de abril de 2018 (entrada en vigor) - **Materias**: Fiscalidad, doble imposición, evasión fiscal, intercambio de información - **Relevancia**: **ALTA** (es fundamental para la cooperación fiscal entre España y Bélgica) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Protocolo de 2009, el Convenio entre España y Bélgica, firmado en 1995 y modificado en 2000, establecía mecanismos básicos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, pero con limitaciones en el intercambio de información. El Protocolo de 2009 introdujo cambios significativos, ampliando la obligación de compartir información fiscal entre ambas autoridades, lo que refleja una evolución hacia estándares más estrictos de cooperación fiscal, alineándose con prácticas internacionales como las de la OCDE. Este cambio importa porque fortalece la transparencia fiscal y la lucha contra la evasión, consolidando un marco jurídico más eficaz en el ámbito bilateral y en el contexto de la UE.