Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de mayo de 2018 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, aplicables a partir del 15 de mayo de 2018. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisarán cada dos meses y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La presente resolución publica los nuevos precios calculados en base a cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de mayo de 2018, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a todos los suministros pendientes de ejecución el día 15 de mayo de 2018, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. La resolución establece que los precios se calculan en base a cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes y tipos de cambio, según el sistema definido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo. En concreto, la resolución detalla los precios máximos para los meses de 2018/2 y 2018/3, incluyendo los siguientes elementos: - Cotización internacional del propano y butano en dólares por tonelada métrica. - Fletes en dólares por tonelada métrica para los meses de marzo y abril. - Media del cambio dólar/euro para los meses de marzo y abril. - Precio sin impuestos teórico (PSIbt), desajuste (Xb-1), precio sin impuestos (PSIb) y precio final (PSIb + Xb-1). La resolución indica que los precios se calculan mediante una fórmula que incluye los costos de adquisición, transporte y conversión al euro, ajustados por el desajuste. Por ejemplo, para el mes 2018/2, el precio final es de 90,8234 c€/kg, mientras que para el mes 2018/3 es de 86,2822 c€/kg. La resolución establece que los precios se publican en el Boletín Oficial del Estado y surten efectos desde el 15 de mayo de 2018. Además, se permite a las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución también establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes desde su publicación, según lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución publica los nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, aplicables a partir del 15 de mayo de 2018. Estos precios se calculan en base a cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio, según el sistema establecido en la Orden IET/389/2015. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Efectos**: Los precios surten efecto desde el 15 de mayo de 2018. 📋 **Cálculo**: Los precios se determinan mediante una fórmula que incluye cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. ℹ️ **Recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de mayo de 2018 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados en envases entre 8 kg y 20 kg estaban regulados por el sistema establecido en la Orden IET/389/2015, que permitía su revisión cada dos meses. Esta norma se enmarca en el marco estatal, mientras que en las Comunidades Autónomas (CCAA) existían regulaciones propias, algunas más restrictivas. La importancia de esta resolución radica en su impacto en el mercado energético español, al establecer un marco uniforme y transparente, alineado con criterios internacionales, lo que facilita la comparación y la aplicación coherente de precios en el ámbito nacional y europeo.