Orden HFP/458/2018, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/458/2018, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/458/2018 modifica la Orden EHA/2043/2010 para eliminar referencias a información necesaria para la consolidación de la Cuenta General del Estado, actualizando el procedimiento de remisión de cuentas anuales y demás información a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y al Tribunal de Cuentas. 2. **CONTEXTO** La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que las entidades del sector público estatal deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la IGAE. La Orden EHA/2043/2010 regulaba el procedimiento de remisión de dicha información, incluyendo datos necesarios para la consolidación de la Cuenta General del Estado. Sin embargo, esta información fue incluida en la Orden HAP/1724/2015, por lo que se hace necesario eliminar las referencias a ella en la Orden EHA/2043/2010. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/458/2018, de 3 de mayo de 2018, modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio de 2010, con el objetivo de eliminar las referencias a la información necesaria para la consolidación de la Cuenta General del Estado, que ya se encuentra regulada en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio de 2015. Esta modificación se realiza mediante un artículo único y una disposición final. El artículo único modifica los apartados 2 y 7 del artículo 3 de la Orden EHA/2043/2010. El apartado 2 se redacta para establecer que la información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico al que se refiera. El apartado 7 se modifica para indicar que la formación del fichero, el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, así como las condiciones de firma electrónica por parte del responsable del departamento financiero de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII. La disposición final única establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes. Esta Orden se aprueba a propuesta de la IGAE, según el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministro de Hacienda y Función Pública. La modificación de la Orden EHA/2043/2010 se realiza con el fin de armonizar el procedimiento de remisión de información contable y financiera, eliminando referencias redundantes y asegurando que los datos necesarios para la consolidación de la Cuenta General del Estado se encuentren regulados en normas más recientes y actualizadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/458/2018 elimina referencias a información para la consolidación de la Cuenta General del Estado en la Orden EHA/2043/2010, actualizando el procedimiento de remisión de cuentas anuales a la IGAE y al Tribunal de Cuentas. La modificación se aplica a partir del ejercicio 2017 y se aprueba en uso de las competencias del Ministro de Hacienda y Función Pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden EHA/2043/2010**: Se eliminan referencias a información para la consolidación de la Cuenta General del Estado. ⚠️ **Actualización del procedimiento de remisión**: Se ajusta el plazo y las condiciones técnicas para la remisión de información a la IGAE. 📋 **Aplicabilidad**: La Orden se aplica a partir del ejercicio 2017. ℹ️ **Jurisdicción**: Se regula el procedimiento de rendición de cuentas en el sector público estatal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Orden HFP/458/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de mayo de 2018 - **Materias**: Rendición de cuentas, Tribunal de Cuentas, Intervención General de la Administración del Estado, Cuenta General del Estado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/458/2018, la Orden EHA/2043/2010 exigía la remisión de información necesaria para la consolidación de la Cuenta General del Estado, regulada en el ámbito estatal. Esta norma se aplicaba en el marco de la legislación española, contrastando con el marco de la Unión Europea, donde la regulación de cuentas públicas se enmarca en directivas como la Directiva 2008/68/CE. La importancia de esta modificación radica en la actualización del procedimiento de remisión, eliminando redundancias y alineando la normativa estatal con la vigente en materia de consolidación contable, garantizando así una mayor coherencia y eficacia en el control de la gestión pública.