Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 9 de octubre de 2015.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una actualización del Acuerdo ATP, un tratado internacional que desde 1970 regula cómo transportar alimentos y otras mercancías que necesitan frío (congeladas o refrigeradas) entre países. Los cambios fueron acordados en Ginebra en 2015 y afectan principalmente a cómo se diseñan, construyen e inspeccionan los camiones y furgonetas refrigerados. **¿A quién afecta?** Afecta a los fabricantes de vehículos refrigerados, a los laboratorios y centros de inspección autorizados que verifican estos vehículos, y a las autoridades de cada país que deben autorizar su uso. De forma indirecta, afecta también a las empresas de transporte refrigerado que utilizan estos vehículos para enviar mercancías perecederas entre países. **¿Qué cambia o establece?** Establece tres métodos nuevos y más detallados para medir el tamaño real del espacio interior de los vehículos refrigerados, con fórmulas técnicas precisas. También introduce nuevas reglas para vehículos refrigerados que funcionan con el motor del vehículo (no con motor independiente), permitiendo que algunos sigan en servicio tres años más si pasan ciertos controles. Además, los certificados de aprobación de estos vehículos tendrán validez máxima de seis años. Estos cambios entraron en vigor el 6 de enero de 2018.
💬 Contexto ciudadano
El Acuerdo ATP de 1970 constituye el marco internacional más antiguo para regular el transporte refrigerado de alimentos, siendo actualizado por primera vez significativamente mediante las enmiendas de 2015. Estas introducen metodologías más precisas para inspeccionar vehículos refrigerados, alineándose con estándares de la normativa europea existente (Directiva 2010/60/UE) que ya exigía compatibilidad ATP. La mayoría de países europeos, incluida España como miembro de la UE, han adoptado estas enmiendas obligatoriamente. Su importancia radica en armonizar internacionalmente la cadena de frío, garantizando que alimentos perecederos españoles (jamón, productos frescos, vinos) cumplan estándares globales de seguridad alimentaria y accedan a mercados internacionales sin fricciones administrativas, protegiendo simultáneamente al consumidor final.