Orden MinisterialNacionalvigente

Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) n.º 492-2018, contra la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña, por la que se propone la investidura de D. Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña nº 3, de 23 de enero de 2018, y la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de fecha 25 de enero de 2018 por la que se convoca sesión plenaria el 30 d

BOE-A-2018-5715Publicada: 27/04/2018TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) n.º 492-2018, contra la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación contra resoluciones del Parlamento de Cataluña que propusieron la investidura de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalidad, y suspendió temporalmente dichas resoluciones. 2. **CONTEXTO** La impugnación fue promovida por el Gobierno de la Nación y el Abogado del Estado, en nombre del Estado español, contra resoluciones del Presidente del Parlamento de Cataluña que propusieron la investidura de Carles Puigdemont. Estas resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña y se relacionan con la celebración de una sesión plenaria para debatir y votar su investidura. El Tribunal Constitucional, mediante un auto del 26 de abril de 2018, tomó una decisión sobre la admisión de la impugnación y la suspensión de las resoluciones impugnadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, en su Auto de 26 de abril de 2018, admitió a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas promovida por el Gobierno de la Nación y el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Presidente del Parlamento de Cataluña que propusieron la investidura de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalidad de Cataluña. La impugnación se centra en la resolución del 23 de enero de 2018, que propuso su investidura, y en la resolución del 25 de enero de 2018, que convocó una sesión plenaria para debatir y votar su investidura. En su parte dispositiva, el Tribunal acordó varios puntos. En primer lugar, admitió a trámite la impugnación y otorgó un plazo de veinte días al Parlamento de Cataluña y a las partes para formular alegaciones. En segundo lugar, el Tribunal declaró invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, según el artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), produce la suspensión de las resoluciones impugnadas desde el día 26 de enero de 2018, fecha de interposición de la impugnación. Esta suspensión fue comunicada al Presidente del Parlamento de Cataluña. Además, el Tribunal declaró radicalmente nulo cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada, incluidos los que sean confirmación o reproducción de algunos de los actos suspendidos. Esto implica que cualquier acción que se realice en contravención de la suspensión será considerada nula y sin efecto. El Tribunal también notificó personalmente la resolución al Presidente del Parlamento de Cataluña y a los miembros de la Mesa, advirtiéndoles de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que ignore o eluda la suspensión. Se les advirtió de las responsabilidades, incluida la penal, que podrían incurrir en caso de no cumplir con este requerimiento. Finalmente, el Tribunal solicitó el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados. El auto fue declarado inmediatamente ejecutivo desde su publicación y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. El Tribunal Constitucional, al suspender las resoluciones del Parlamento de Cataluña, aplicó el artículo 161.2 de la Constitución, que establece que el Presidente del Gobierno debe ser investido por el Congreso de los Diputados, y el artículo 77 de la LOTC, que establece que la suspensión de resoluciones impugnadas se produce desde la interposición de la impugnación. Esta decisión refleja la intervención del Tribunal Constitucional en asuntos de investidura de autoridades autonómicas, en cumplimiento de la Constitución y de la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió la impugnación contra resoluciones del Parlamento de Cataluña que propusieron la investidura de Carles Puigdemont y suspendió temporalmente dichas resoluciones. El auto fue notificado personalmente a los responsables del Parlamento y se declaró inmediatamente ejecutivo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión de la impugnación**: El Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación contra resoluciones del Parlamento de Cataluña. ⚠️ **Suspensión de resoluciones**: Se suspendieron las resoluciones impugnadas desde el 26 de enero de 2018, según el artículo 161.2 de la Constitución y el artículo 77 de la LOTC. 📋 **Notificación y advertencia**: Se notificó personalmente la resolución al Presidente del Parlamento y a los miembros de la Mesa, advirtiéndoles de su deber de cumplir con la suspensión. ℹ️ **Ejecución inmediata**: El auto fue declarado inmediatamente ejecutivo desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Auto del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 26 de abril de 2018 - **Materias**: Investidura de autoridades autonómicas, impugnación de resoluciones, suspensión de actos, competencia del Tribunal Constitucional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma n.º 492-2018, el sistema de impugnación de disposiciones autonómicas estaba regulado en el título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que permitía al Estado y a las comunidades autónomas impugnar actos de las otras administraciones. En el contexto de Cataluña, la resolución del Presidente del Parlamento que propuso la investidura de Puigdemont fue impugnada por el Estado, destacando la tensión entre el derecho autonómico y la Constitución española. Este caso resalta la importancia de la figura de la impugnación como mecanismo de control de constitucionalidad, especialmente en situaciones de conflicto entre niveles de gobierno.

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