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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo Multilateral M 311 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado (placas etiqueta) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2018.

BOE-A-2018-5680Publicada: 26/04/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Multilateral M 311 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo Multilateral M311 modifica las normas del ADR sobre el marcado de contenedores usados exclusivamente en transporte por carretera, derogando la obligación de colocar placas-etiqueta en ciertos contenedores. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo Multilateral M311 fue firmado en Madrid el 22 de marzo de 2018, en virtud del ADR. Se trata de un acuerdo multilateral que busca simplificar y adaptar las normas de transporte de mercancías peligrosas por carretera. Este acuerdo se enmarca en el marco del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), que establece normas uniformes para el transporte seguro de estas mercancías. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Multilateral M311, en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, establece una derogación parcial de la normativa vigente sobre el marcado de contenedores. En concreto, la subsección 5.3.1.2 del ADR, que exige la colocación de placas-etiqueta en contenedores que transportan mercancías peligrosas, se modifica. Según el acuerdo, las placas-etiqueta no son necesarias en los contenedores que son usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, salvo cuando transportan mercancías peligrosas de las clases 1 o 7. Esta derogación busca reducir la carga administrativa y simplificar el proceso de transporte, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Además, el acuerdo establece que cada envío que se transporte de acuerdo con este acuerdo deberá estar acompañado por un documento de transporte, conforme a la sección 5.4.1 del ADR. Este documento debe incluir la frase: «Transporte de mercancías peligrosas en contenedor por operación de transporte por carretera exclusivamente (M311)». Esta exigencia garantiza la transparencia y el control del transporte, permitiendo a las autoridades verificar que el contenedor cumple con las condiciones establecidas por el acuerdo. El acuerdo también establece que las demás disposiciones del ADR deberán seguir siendo observadas, lo que significa que los transportistas deben seguir cumpliendo con las normas generales del ADR, excepto en lo que se haya modificado específicamente por este acuerdo. Finalmente, el acuerdo establece que será válido hasta el 31 de diciembre de 2022, en los territorios de las Partes Contratantes que lo hayan firmado. Si algún firmante lo revoca, el acuerdo seguirá vigente en los territorios de las Partes Contratantes que no lo hayan revocado, hasta la fecha mencionada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo Multilateral M311 simplifica la normativa sobre el marcado de contenedores en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Establece excepciones a la obligación de colocar placas-etiqueta y exige un documento de transporte específico. Su vigencia se extiende hasta 2022, con condiciones de revocación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la obligación de placas-etiqueta**: No se requieren placas-etiqueta en contenedores usados exclusivamente en transporte por carretera, salvo para mercancías peligrosas de las clases 1 o 7. ⚠️ **Exigencia de documento de transporte**: Cada envío debe incluir un documento con la frase específica «Transporte de mercancías peligrosas en contenedor por operación de transporte por carretera exclusivamente (M311)». 📋 **Vigencia limitada**: El acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2022, con posibilidad de revocación por parte de las Partes Contratantes. ℹ️ **Cumplimiento de otras disposiciones**: Aunque se derogaron algunas normas, las demás del ADR deben seguir siendo observadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Europea (ADR) - **Fuente**: Acuerdo Multilateral M311 - **Tipo**: Acuerdo Multilateral - **Fecha**: 22 de marzo de 2018 - **Materias**: Transporte, mercancías peligrosas, contenedores, normativa internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ADR, transporte por carretera, mercancías peligrosas, contenedores, placas-etiqueta, documento de transporte, M311 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo Multilateral M 311, las normas del ADR exigían la colocación de placas-etiqueta en contenedores que transportaban mercancías peligrosas, independientemente de su uso exclusivo en operaciones de transporte por carretera. Este acuerdo, firmado en 2018, derogó parcialmente esa obligación, permitiendo la excepción para contenedores usados exclusivamente en transporte por carretera. Esta modificación busca simplificar y adaptar las normas del ADR, alineándose con el marco europeo y facilitando el transporte seguro de mercancías peligrosas, reduciendo cargas burocráticas sin comprometer la seguridad. La importancia radica en su impacto en la regulación del transporte internacional y en la armonización de normas entre CCAA, estatal y UE.

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