Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2016 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría General de Financiación Auto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de abril de 2018 establece la información que deben suministrar las corporaciones locales sobre su esfuerzo fiscal de 2016, para su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. 2. **CONTEXTO** La Resolución se dicta en cumplimiento del artículo 118 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que establece la fórmula para calcular el esfuerzo fiscal de 2016. La fecha límite para la presentación de la información es el 30 de junio de 2018. La información puede presentarse en papel o telemáticamente con firma electrónica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de abril de 2018, dictada por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, desarrolla la información que deben suministrar las corporaciones locales sobre su esfuerzo fiscal de 2016, con la finalidad de su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Esta norma se fundamenta en el artículo 118 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2016 necesario para la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado correspondientes a 2018. La Resolución detalla los datos que deben aportar los ayuntamientos, incluyendo recaudaciones líquidas de diversos tributos, bases imponibles, cuotas tributarias municipales y compensaciones específicas. En el apartado 1.1, se establece que los ayuntamientos deben certificar datos referidos al ejercicio 2016, entre ellos las recaudaciones líquidas de los siguientes tributos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (urbano y especial), Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otros tributos que correspondan. Además, se incluye la compensación concedida por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, otorgada a cooperativas protegidas según la Ley 20/1990, de 19 de diciembre. En el apartado 1.2, se detalla la información complementaria, como la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, excluyendo las exenciones, y la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales. También se establece que la cuota tributaria municipal incluye la cuota mínima incrementada por coeficientes de situación, excluyendo cuotas provinciales y nacionales, y se menciona la posibilidad de incluir compensaciones otorgadas a cooperativas fiscalmente protegidas. La Resolución también establece que la información debe presentarse en papel o telemáticamente con firma electrónica del Interventor o del titular del órgano de contabilidad. Para la transmisión telemática, se pone a disposición de las entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual de Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Además, se detalla que en la columna de suma de importes de recaudación referidos a cada impuesto, así como en la fila de importes totales de recaudación, se recogerán las cuantías resultantes de la operación aritmética de sumar los importes parciales incluidos en la certificación. Esta norma busca garantizar la precisión en el cálculo del esfuerzo fiscal municipal, facilitando el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 118 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. La Resolución se dicta con arreglo a la habilitación establecida en dicho artículo, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación por parte de las corporaciones locales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la información que deben suministrar las corporaciones locales sobre su esfuerzo fiscal de 2016. La información debe presentarse antes del 30 de junio de 2018, ya sea en papel o telemáticamente. La norma detalla los datos específicos a incluir, como recaudaciones líquidas, bases imponibles y compensaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Información a suministrar**: Certificación de recaudaciones líquidas, bases imponibles y compensaciones. ⚠️ **Fecha límite**: 30 de junio de 2018 para la presentación de la información. 📋 **Forma de presentación**: En papel o telemáticamente con firma electrónica. ℹ️ **Aplicación telemática**: Disponible en la Oficina Virtual de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de abril de 2018 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de abril de 2018 - **Materias**: Hacienda local, Presupuestos, Esfuerzo fiscal, Tributos municipales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Resolución de 2018, el esfuerzo fiscal de las corporaciones locales se regulaba en el marco del sistema estatal y autonómico, con normativas que establecían responsabilidades fiscales sin un mecanismo tan específico de comprobación. La norma actual introduce un marco más detallado y obligatorio, alineándose con el sistema de financiación autonómica y la regulación europea que exige transparencia y control en la gestión fiscal. Esto importa porque refuerza la coordinación entre niveles de gobierno y mejora la fiscalidad local, garantizando una distribución más justa de recursos.