Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 3 de abril de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, y anula su artículo 13.4 en cuanto a las expresiones "dos meses" y "motivada".

BOE-A-2018-5268Publicada: 18/04/2018TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 3 de abril de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula en parte el artículo 13.4 del Real Decreto 1023/2015, en cuanto a las expresiones "dos meses" y "motivada", estimando parcialmente el recurso interpuesto por la AIE. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo 50/2016 fue promovido por la AIE contra el Real Decreto 1023/2015, que regula la composición y funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. La sentencia fue dictada el 3 de abril de 2018, tras un análisis de la legalidad del artículo impugnado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo declara que el artículo 13.4 del Real Decreto 1023/2015 es contrario a derecho en cuanto a las expresiones "dos meses" y "motivada". La Sala considera que dichas expresiones no están suficientemente justificadas en el texto legal y carecen de base normativa. En concreto, el Tribunal señala que el artículo 13.4 establece que la Comisión de Propiedad Intelectual debe resolver en un plazo de dos meses y que dicha resolución debe ser motivada. Sin embargo, el Tribunal estima que estas disposiciones no se ajustan a los principios de legalidad y claridad que deben regir en la normativa administrativa. El Tribunal recurre al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Legal de las Administraciones Públicas, que establece que las normas deben ser claras, precisas y suficientemente determinadas. Además, se aplica el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo General, que exige que los actos administrativos sean motivados y se ajusten a la legalidad. Por ello, la Sala concluye que el artículo 13.4, en los términos mencionados, no cumple con estos requisitos y debe ser anulado. El resto del Real Decreto 1023/2015 queda confirmado. La sentencia no impone costas a ninguna de las partes y ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 72.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo anula en parte el artículo 13.4 del Real Decreto 1023/2015 por carecer de claridad y base legal. El resto del Real Decreto se mantiene vigente. La sentencia no impone costas y ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación parcial**: El Tribunal anula el artículo 13.4 del Real Decreto 1023/2015 en cuanto a las expresiones "dos meses" y "motivada". ⚠️ **Inconformidad normativa**: El artículo impugnado carece de base legal y no se ajusta a los principios de claridad y legalidad. 📋 **Confirmación del resto**: El resto del Real Decreto 1023/2015 queda vigente. ℹ️ **Publicación obligatoria**: La sentencia ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativo - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo, 3 de abril de 2018 - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 3 de abril de 2018 - **Materias**: Propiedad Intelectual, Reglamentación Administrativa, Sociedades de Gestión - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018, la normativa estatal, especialmente el Real Decreto 1023/2015, establecía plazos y requisitos específicos para la resolución de la Comisión de Propiedad Intelectual, sin una base suficiente en la legislación vigente. Esta sentencia anula parte de dicha norma, destacando la falta de legalidad y claridad en las expresiones "dos meses" y "motivada". En comparación con el derecho europeo y las normas estatales anteriores, el Tribunal Supremo subraya la necesidad de que las disposiciones administrativas sean precisas y respaldadas por una base normativa clara, lo cual importa para garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de los principios de legalidad y transparencia.

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