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Resolución de 10 de abril de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil a aplicar en la liqudación del segundo semestre de 2017.

BOE-A-2018-5228Publicada: 17/04/2018MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de abril de 2018, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de abril de 2018 establece los precios del producto y los impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil para la liquidación del segundo semestre de 2017. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de regulación de la actividad eléctrica y el despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Esta regulación fue establecida por el Real Decreto 738/2015, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2015. La disposición transitoria tercera de dicho real decreto establece que, hasta la entrada en vigor de una orden ministerial, el precio del combustible se determinará mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de abril de 2018 establece los precios del producto y los impuestos especiales aplicables a diversos combustibles fósiles, como la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil, para la liquidación del segundo semestre de 2017. Estos precios se determinan semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, y se publican en el «Boletín Oficial del Estado». La metodología de cálculo se basa en la media aritmética de las cotizaciones mensuales de los seis meses anteriores, obtenidas del índice API#2 publicado por Energy Argus y de las cotizaciones en mercados como el CIF Mediterráneo (Génova/Lavera), CIF NWE y FOB NWE del Platts European Marketscan. Para la conversión de dólares a euros, se utiliza la media de los tipos de cambio diarios del Banco Central Europeo correspondientes al periodo de cálculo. Además, el precio del combustible incluye los costes derivados de los impuestos especiales sobre el carbón y sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Estos impuestos se reconocen en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales con régimen retributivo adicional. En el territorio no peninsular de Baleares, el precio del combustible también incluirá estos costes. La resolución establece que los precios del producto por tipo de combustible se determinan semestralmente y se publican en el «Boletín Oficial del Estado». Los precios se calculan como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística. En el caso del carbón, el impuesto especial es de 16,35 €/Tm; para el fuel oil BIA 1% S, es de 12,00 €/Tm; y para el gasoil 0,1% S, es de 34,09 €/Tm. La resolución entró en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de un mes desde su publicación. Transcurrido dicho plazo sin recurso, la resolución será firme. Para el cómputo de los plazos por meses, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios y costes de los combustibles fósiles para la liquidación del segundo semestre de 2017. Los precios se calculan semestralmente y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada en un mes desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de precios**: Los precios del producto y los impuestos especiales se determinan semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. ⚠️ **Metodología de cálculo**: Se basa en la media aritmética de cotizaciones mensuales de mercados internacionales. 📋 **Aplicación territorial**: En Baleares se incluyen los costes derivados de los impuestos especiales sobre el carbón y hidrocarburos. ℹ️ **Plazo de recurso**: Puede interponerse recurso de alzada en un mes desde la publicación de la resolución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de abril de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de abril de 2018 - **Materias**: Energía, Impuestos Especiales, Combustibles Fósiles, Procedimiento Administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, la fijación de precios y impuestos especiales para combustibles fósiles en territorios no peninsulares se regulaba mediante el Real Decreto 738/2015, que establecía un marco transitorio hasta la entrada en vigor de una orden ministerial. Esta norma se aplicaba en el contexto de la regulación estatal de la actividad eléctrica y el despacho en las CCAA, lo cual contrasta con la regulación más descentralizada y específica que se implementó posteriormente. La importancia de esta comparativa radica en entender cómo la normativa estatal ha evolucionado para adaptarse a las necesidades energéticas y fiscales de las regiones autónomas dentro del marco de la UE.

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