Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal.

BOE-A-2018-4911Publicada: 11/04/2018Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de plan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden HFP/371/2018 establece el régimen de supervisión continua de las entidades del Sector Público Institucional Estatal, regulando las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación, y establece la obligación de remitir información anual a través de sistemas electrónicos como CICEP.red y RED.coa. 2. **CONTEXTO** El informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas de 2013 propuso reformas para hacer más eficientes las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015 estableció la supervisión continua de las entidades del sector público, con obligaciones de evaluación y propuestas de mantenimiento, transformación o extinción. El control de eficacia se ejerce por los departamentos adscritos y la Intervención General del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden HFP/371/2018, de 9 de abril de 2018, regula las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal. Este régimen se basa en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua para comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, incluyendo la formulación de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, conforme al artículo 81.2 de dicha Ley. El artículo 85 de la Ley 40/2015 establece que las entidades del sector público institucional estatal están sometidas al control de eficacia y a la supervisión continua. Según el artículo 85.2, el control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El artículo 85.3 de la Ley 40/2015 establece que la supervisión continua se realizará mediante la evaluación periódica de las entidades, incluyendo la revisión de su viabilidad, sostenibilidad financiera y cumplimiento de los objetivos. La supervisión se complementa con la evaluación de la eficacia de los recursos utilizados, así como con la revisión de los planes de actuación y sus actualizaciones. El presente orden establece que las entidades que utilizan el sistema CICEP.red deberán remitir la información anual requerida en la normativa respectiva, con los mismos requerimientos técnicos que la información anual, excepto la diligencia de firma, mediante identificación del responsable del departamento financiero de la entidad por certificado electrónico personal de firma electrónica, según las Leyes 39/2015 y 40/2015. Por su parte, las entidades que utilizan RED.coa deberán remitir la información anual requerida en el artículo 9, con los mismos requerimientos técnicos que la información remitida con periodicidad mensual, mediante identificación del jefe de contabilidad de la entidad por certificado electrónico personal de firma electrónica, según las mismas leyes. La primera información a remitir se realizará al tiempo de remitir las cuentas anuales del ejercicio 2018 a dichas aplicaciones. En cuanto a la implantación del sistema de supervisión continua, el orden establece que se realizará de forma progresiva, atendiendo a la adaptación de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal a la Ley 40/2015, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta y en la disposición transitoria segunda de dicha norma. Finalmente, el orden establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y fue firmado por el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un régimen de supervisión continua para entidades del sector público institucional estatal, con obligaciones de remisión de información anual. La supervisión se realiza mediante evaluaciones periódicas y se complementa con controles de eficacia. La implantación se realizará de forma progresiva. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la supervisión continua**: El orden establece el régimen de supervisión continua de las entidades del sector público institucional estatal. ⚠️ **Obligación de remisión de información**: Las entidades deben remitir información anual a través de sistemas electrónicos como CICEP.red y RED.coa. 📋 **Procedimiento de remisión**: La información se remite mediante certificado electrónico personal de firma electrónica, según las Leyes 39/2015 y 40/2015. ℹ️ **Implantación progresiva**: El sistema de supervisión se implantará de forma progresiva, atendiendo a la adaptación de las entidades a la Ley 40/2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Orden HFP/371/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de abril de 2018 - **Materias**: Sector Público, Supervisión Continua, Control de Eficacia, Información Electrónica, Régimen Jurídico - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/371/2018, la supervisión del Sector Público Institucional Estatal se regulaba de manera dispersa, sin un marco común que integrara la planificación, ejecución y evaluación de las actuaciones de control. La Ley 40/2015 estableció ya la obligación de supervisión continua, pero sin detallar los procedimientos concretos. La Orden HFP/371/2018 introduce un marco más estructurado y homogéneo, alineándose con las prácticas de supervisión en las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, donde ya existían sistemas más desarrollados de control y transparencia. Esta norma importa porque busca mejorar la eficacia y la responsabilidad en la gestión pública, acercándose a estándares más avanzados en el ámbito estatal y europeo.

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