Resolución de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de junio de 2018 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, y regula la aplicación de dichos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes al período que incluye la fecha de entrada en vigor de la resolución. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco legal del sector energético, regulado por la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio para la Transición Ecológica la competencia para fijar tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden de 1998 había establecido un sistema de precios máximos, pero se requiere una actualización para adaptarse a la evolución del mercado. La resolución entra en vigor el 19 de junio de 2018, aunque los pedidos anteriores pueden seguir siendo válidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de junio de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, según el artículo 94 de la Ley 34/1998 y el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Estas normas otorgan al Ministerio para la Transición Ecológica la competencia para dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se regula la aplicación de los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución, entendidos como aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 19 de junio de 2018. En cuanto a las facturaciones correspondientes al período que incluya la fecha del 19 de junio de 2018, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución entrará en vigor el 19 de junio de 2018, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, regula su aplicación a suministros pendientes y facturaciones, y establece un plazo para recursos de alzada. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 19 de junio de 2018. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta**: Se fijan los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Regula la aplicación a suministros pendientes**: Se establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros que no se han ejecutado al momento de entrada en vigor. 📋 **Determinación proporcional de facturación**: Las facturaciones que incluyan la fecha de entrada en vigor se calculan repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores. ℹ️ **Plazo para recursos de alzada**: Se establece un plazo de un mes para interponer recursos de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de junio de 2018 - **Materias**: Energía, Precios, Distribución de gases, Regulación del mercado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por la Orden de 1998, que establecía precios máximos. Esta norma se enmarcaba en el marco estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían competencias limitadas en el sector energético. La actualización de 2018 reflejaba la necesidad de adaptar los precios a la evolución del mercado, lo cual importa porque garantiza una regulación más actual y eficiente, alineada con las políticas energéticas nacionales y europeas, y evita desequilibrios en el mercado.