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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

BOE-A-2018-7912Publicada: 13/06/2018Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Racionalización y C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de junio de 2018 establece un régimen de coordinación de la vigencia de contratos de suministros y servicios susceptibles de contratación centralizada, con el fin de evitar conflictos entre contratos de larga duración y los nuevos acuerdos marco o contratos centralizados. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, modificada por la Orden HFP/457/2018. Esta orden establece un régimen de contratación centralizada para ciertos servicios y suministros, con el objetivo de garantizar la eficacia de los sistemas dinámicos de contratación. La Resolución de 2018 concreta el ámbito de aplicación y establece procedimientos para la tramitación de contratos de larga duración. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de junio de 2018, emitida por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, se fundamenta en la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, modificada por la Orden HFP/457/2018. Esta orden establece un régimen de coordinación de la vigencia de los contratos celebrados por la Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado. El objetivo es garantizar que la aplicación efectiva del acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado no se vea afectada por la vigencia de contratos de larga duración que, con anterioridad y con el mismo objeto, hubieran podido celebrarse por los distintos Departamentos, organismos y entidades del ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado. La Resolución establece que ciertos servicios y suministros, como los servicios de seguridad privada y auxiliares de control, servicios de limpieza integral de edificios, seguros, combustible para instalaciones, gas para instalaciones y gestión de residuos, son susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada. Estos servicios no están afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008. Además, la Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado deberán recabar el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para tramitar aquellos contratos que tengan por objeto los servicios y suministros mencionados y cuya duración sea superior a un año, prorrogable por un año adicional. Esta medida busca evitar la duplicación de contratos y garantizar la eficacia de los sistemas de contratación centralizada. La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta norma se emite en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. En concreto, el artículo 229.1 de dicha ley establece que ciertos servicios y suministros pueden ser declarados de contratación centralizada si son susceptibles de ser contratados de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 establece un régimen de coordinación para contratos de suministros y servicios susceptibles de contratación centralizada. Establece que ciertos servicios deben ser tramitados con el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. La norma busca evitar conflictos entre contratos de larga duración y los nuevos sistemas de contratación centralizada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece un régimen de coordinación** entre contratos de larga duración y contratos centralizados. ⚠️ **Requiere informe favorable** para contratos de servicios y suministros de duración superior a un año. 📋 **Define servicios susceptibles de contratación centralizada** como seguridad, limpieza, seguros, combustible, gas y gestión de residuos. ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de junio de 2018 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de junio de 2018 - **Materias**: Contratación pública, contratación centralizada, servicios públicos, suministros, sistemas dinámicos de contratación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, existía un marco normativo estatal y autonómico disperso en materia de contratación centralizada, con normas que no garantizaban una coordinación eficaz entre contratos de larga duración y nuevos acuerdos marco. La Orden EHA/1049/2008 estableció un régimen de contratación centralizada, pero sin un mecanismo claro para evitar conflictos entre contratos vigentes y nuevos. La Resolución de 2018 busca armonizar estas normas, asegurando que los contratos centralizados no se contradigan, lo cual es crucial para la eficiencia y transparencia en la gestión pública.

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