Resolución de 4 de junio de 2018, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de junio de 2018, conjunta de la Dirección General de la Agencia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de junio de 2018 modifica la Resolución de 13 de octubre de 2016 para permitir la devolución de depósitos constituidos en subastas mediante transferencia a cuentas distintas a las utilizadas para su constitución. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2016 establecía el procedimiento para la participación telemática en subastas y la devolución de depósitos, limitándose a la transferencia a la misma cuenta de origen. Sin embargo, se observó que en muchos casos la cuenta original ya no existía, lo que generaba dificultades para la devolución. Por ello, se modificó el procedimiento para permitir la devolución a cuentas distintas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de junio de 2018, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modifica la Resolución de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. La Resolución de 2016 establecía que la devolución de depósitos se realizara mediante transferencia a la misma cuenta desde la que se había constituido el depósito. Sin embargo, la experiencia demostró que en muchos casos la cuenta original ya no existía, lo que generaba dificultades para la devolución. Por ello, la nueva Resolución introduce un procedimiento que permite la devolución de depósitos mediante transferencia a cuentas distintas a las utilizadas para su constitución. En concreto, la Resolución de 2018 modifica el apartado quinto de la Resolución de 2016, ampliando las posibilidades de devolución. Para ello, se establecen nuevos campos en el formato de la solicitud de devolución, incluyendo la fecha de la operación, el número de referencia completo, el código de retorno, el código IBAN, y otros campos reservados para futuras ampliaciones. Estos campos permiten la identificación precisa de la cuenta receptora del depósito. La Resolución también establece que lo previsto en la nueva norma será de aplicación desde el 16 de julio de 2018. Además, se detalla que la devolución se realizará mediante transferencia electrónica, siguiendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, que regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales. Esta modificación busca garantizar la eficacia del procedimiento de devolución, facilitando la operatividad para los licitadores que no resultan adjudicatarios, y asegurando que los depósitos puedan ser devueltos sin obstáculos, incluso cuando la cuenta original haya sido cancelada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 modifica el procedimiento de devolución de depósitos en subastas para permitir su transferencia a cuentas distintas. Se establecen nuevos campos en el formato de solicitud y se fija la fecha de entrada en vigor del nuevo procedimiento. La modificación busca mejorar la eficacia del sistema de devolución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Se permite la devolución de depósitos a cuentas distintas a las utilizadas para su constitución. ⚠️ La Resolución se aplica desde el 16 de julio de 2018. 📋 Se establecen nuevos campos en el formato de solicitud de devolución. ℹ️ La modificación se realiza en cumplimiento de la Ley 19/2015 y el Real Decreto 1011/2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 4 de junio de 2018 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de junio de 2018 - **Materias**: Subastas, depósitos, devolución, procedimiento telemático, administración tributaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, la normativa estatal (Resolución de 2016) exigía que los depósitos constituidos en subastas se devolvieran a la misma cuenta de origen, lo cual generaba problemas cuando esa cuenta ya no existía. Esta norma estatal contrasta con las normativas autonómicas, que en algunos casos permitían mayor flexibilidad en la devolución de fondos. A su vez, la normativa europea no establece un marco específico para este tipo de operaciones, lo que deja un vacío legal que las administraciones estatales y autonómicas han tenido que llenar. La importancia de esta modificación radica en su impacto en la eficacia del procedimiento de subastas y en la protección de los derechos de los participantes.