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ResoluciónNacionalvigente

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Cooperativa de Guyana sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Georgetown el 14 de julio de 2017.

BOE-A-2018-7769Publicada: 11/06/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Cooperativa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece la entrada en vigor del Acuerdo entre España y Guyana sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, el 30 de junio de 2018. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo fue firmado en Georgetown el 14 de julio de 2017. Se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de septiembre de 2017. La entrada en vigor se produce tras el cumplimiento de los requisitos legales por ambas partes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de Madrid, 4 de junio de 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de 16 de septiembre de 2017, confirma la entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Cooperativa de Guyana sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, firmado en Georgetown el 14 de julio de 2017. Según el artículo 10 del Acuerdo, la entrada en vigor se produce el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes Contratantes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales. En este caso, la fecha de entrada en vigor se establece como el 30 de junio de 2018, coincidiendo con el último día del mes siguiente a la comunicación formal de cumplimiento de los requisitos por ambas partes. La Resolución indica que se completa así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de 16 de septiembre de 2017, lo que implica que el Acuerdo se encuentra ahora en vigor y aplicable en el ámbito territorial de ambos países. La entrada en vigor del Acuerdo implica que los titulares de pasaportes diplomáticos de España y Guyana no necesitarán visados para viajar al otro país. Este acuerdo forma parte del marco de cooperación bilateral en materia de asuntos consulares y de facilitación del tránsito diplomático. La Resolución también menciona que el Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino, firmó la misma en Madrid el 4 de junio de 2018, lo que confirma su vigencia y aplicación efectiva. Este tipo de acuerdos reflejan la intención de fortalecer las relaciones diplomáticas y facilitar la movilidad de personal diplomático entre los países firmantes. La entrada en vigor del Acuerdo representa un avance en la simplificación de trámites consulares y en la mejora de la cooperación bilateral en el ámbito diplomático. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución confirma la entrada en vigor del Acuerdo entre España y Guyana sobre supresión de visados para pasaportes diplomáticos el 30 de junio de 2018. Este acuerdo facilita la movilidad diplomática entre ambos países. La vigencia del acuerdo se basa en la cumplimentación de requisitos legales por ambas partes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Entrada en vigor el 30 de junio de 2018** ⚠️ **Cumplimiento de requisitos legales por ambas partes** 📋 **Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de septiembre de 2017** ℹ️ **Aplicación de supresión recíproca de visados para pasaportes diplomáticos** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (Acuerdo entre España y Guyana) - **Fuente**: Resolución del Secretario General Técnico, Madrid, 4 de junio de 2018 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de junio de 2018 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho consular, tránsito diplomático - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Acuerdo, visados, pasaportes diplomáticos, entrada en vigor, Boletín Oficial del Estado, cooperación bilateral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del acuerdo entre España y Guyana, la normativa sobre visados se regía principalmente por el derecho estatal y las normas de la Unión Europea, que establecían requisitos generales para la entrada y salida de ciudadanos. Este acuerdo introduce una excepción específica para titulares de pasaportes diplomáticos, permitiendo la supresión recíproca de visados. Esta medida refleja una cooperación bilateral más cercana y facilita la movilidad diplomática, destacando una evolución en la política exterior y la integración internacional de España en relación con países de América del Sur.

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