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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2018-7514Publicada: 06/06/2018MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General del Tesoro, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de junio de 2018 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 establece un marco para el control del coste de financiación de las Administraciones públicas. La presente Resolución actualiza los datos del Anexo 1 para reflejar los tipos de interés y diferenciales vigentes en junio de 2018. Esta actualización se realiza conforme a la obligación de publicar datos actualizados mensualmente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General del Tesoro, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En concreto, se actualizan los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 2017. El apartado tercero de la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución. Además, se establece que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución. El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo Anexo 1, que incluye los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 2017. Los datos se basan en precios tomados el día 4 de junio de 2018 a cierre de mercado. El Anexo 1 incluye una tabla con los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para distintas vidas medias de la operación. Por ejemplo, para una vida media de 65 días, el tipo fijo máximo es del 2,25%, y el diferencial máximo sobre euríbor es del 70%. Para una vida media de 360 días, el tipo fijo máximo es del 2,34%, y el diferencial máximo sobre euríbor es del 78%. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla es la base actual/actual. En el caso de utilizarse una base distinta, deberá hacerse el oportuno ajuste. En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 2017, que establece los máximos permitidos para los diferenciales aplicables a las operaciones de endeudamiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 actualiza los tipos de interés y diferenciales del coste de financiación del Estado para garantizar el cumplimiento del principio de prudencia financiera. La actualización se realiza conforme a la obligación de publicar datos mensualmente. Los datos se basan en precios del mercado del día 4 de junio de 2018. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de datos**: Se actualiza el Anexo 1 con los tipos de interés y diferenciales vigentes en junio de 2018. ⚠️ **Obligación de actualización**: Las Administraciones deben utilizar los datos publicados mensualmente para cumplir con el principio de prudencia financiera. 📋 **Metodología de cálculo**: Los tipos se calculan con base en la base actual/actual y se ajustan si se utiliza una base distinta. ℹ️ **Interpolación lineal**: Para plazos no publicados, se aplica interpolación lineal entre los tipos más cercanos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General del Tesoro - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de junio de 2018 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés, diferenciales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, el marco de prudencia financiera aplicable a las comunidades autónomas y entidades locales se regulaba mediante la Resolución de 2017, que establecía un conjunto de tipos de interés y diferenciales para el cálculo del coste de financiación. Este marco se comparaba con el régimen estatal y europeo, donde la UE establecía directrices sobre la sostenibilidad de la deuda pública. La actualización de 2018 era relevante para garantizar que los cálculos reflejaran las condiciones financieras vigentes, asegurando una gestión responsable y transparente de la deuda, alineada con los estándares de la UE y con la normativa estatal.

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