Orden APM/607/2018, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/607/2018, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/2444/2015 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APM/607/2018 modifica la Orden AAA/2444/2015 para permitir la entrada de animales ovinos y caprinos procedentes de Marruecos a Melilla, con destino a la fiesta religiosa de Aid El Kebir, bajo condiciones sanitarias estrictas. 2. **CONTEXTO** La fiebre aftosa ha mostrado un empeoramiento en el Magreb, especialmente en Marruecos, lo que motivó la publicación de medidas de emergencia en 2015. Con la estabilización de la situación sanitaria, se ha permitido la entrada de animales bajo condiciones específicas. La Orden APM/607/2018 establece nuevas normas para garantizar la seguridad sanitaria durante este movimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APM/607/2018, de 1 de junio de 2018, modifica la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre de 2015, con el objetivo de permitir la entrada de animales ovinos y caprinos procedentes de Marruecos a Melilla, con destino a la fiesta religiosa de Aid El Kebir, bajo condiciones sanitarias estrictas. Esta medida se basa en un acuerdo técnico veterinario que permite la entrada de estos animales, siempre que se cumplan requisitos específicos. El transporte de los animales se realizará exclusivamente en medios autorizados en España o Marruecos, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Este artículo establece que el movimiento de animales se trata del mismo modo que un movimiento de animales de producción con destino al consumo humano. Los animales deben ser transportados en vehículos autorizados o registrados por los Servicios Veterinarios Oficiales de ambos países, garantizando condiciones adecuadas de transporte. Antes de su entrada en Melilla, los animales serán sometidos a control por los servicios veterinarios oficiales en el punto de control autorizado de Beni-Enzar. Los vehículos procedentes de Marruecos deberán ser limpiados y desinfectados con un agente químico eficaz contra el virus de la fiebre aftosa, antes de la carga de los animales. Este proceso se acreditará con un certificado expedido por la empresa encargada o por la autoridad competente en Marruecos, que incluirá la fecha de limpieza, la matrícula del vehículo, el producto utilizado y su concentración. En caso de no cumplir con estos requisitos, se denegará la entrada de los animales. Contra la decisión del inspector de sanidad animal, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Sanidad de la Producción Agraria en un plazo máximo de un mes desde la notificación. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se publicó en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y se aplica en el marco de la legislación vigente sobre sanidad animal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APM/607/2018 permite la entrada de animales ovinos y caprinos de Marruecos a Melilla bajo condiciones sanitarias estrictas. Estas medidas garantizan la seguridad animal y el cumplimiento de normas vigentes. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Permite la entrada de animales ovinos y caprinos de Marruecos a Melilla** para la fiesta de Aid El Kebir. ⚠️ **Requisitos estrictos de transporte, limpieza y desinfección** para garantizar la seguridad sanitaria. 📋 **Control veterinario en la frontera de Beni-Enzar** y certificación de limpieza del vehículo. ℹ️ **Posibilidad de recurso de alzada** ante el Director General de Sanidad en caso de denegación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APM/607/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de junio de 2018 - **Materias**: Sanidad animal, control fronterizo, movilidad animal, fiebre aftosa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APM/607/2018, la regulación de la entrada de animales procedentes del Magreb, especialmente Marruecos, estaba sujeta a medidas de emergencia establecidas en la Orden AAA/2444/2015, que restringían el movimiento por el riesgo de fiebre aftosa. Esta norma estatal reflejaba una postura más restrictiva en comparación con las normas de la Unión Europea, que permitían un mayor flujo de animales bajo condiciones sanitarias controladas. La importancia de esta modificación radica en que permite un equilibrio entre la seguridad sanitaria y las necesidades religiosas, adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica y facilitando el cumplimiento de obligaciones internacionales.